REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de noviembre de 2014
204º y 155°


Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se observa: Que en fecha 23 de mayo del corriente año, fue promulgado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.418, que entre otras regulaciones, procura la igualdad de las partes ante la Ley, consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y establece diversas disposiciones concernientes al ámbito de aplicación, así como derogatorias y el procedimiento judicial pertinente a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Ley, además se observa, que en fecha 06 de julio 2012 fue interpuesta demanda por cumplimiento de contrato, por parte de la ciudadana MARGARITA RAMONA OROPEZA, la cual fue admitida en fecha 11 de julio 2012, sobre un local comercial en contra del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ JULIO, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81126.815 ordenándose su sustanciación por el procedimiento breve en virtud de la materia controvertida.
Ahora bien, por cuanto, el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece, que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, y considerando que la disposición derogatoria primera desaplicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario; este Tribunal, a los fines de evitar nulidades innecesarias, reorganizar el proceso y salvaguardar el derecho a la defensa, ordena seguir la demanda por el procedimiento oral señalado en el Código de Procedimiento Civil en s articulo 859.
Seguidamente, conforme a lo señalado en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil se le concede al demandante en autos, un plazo de Cinco (5) días, para que subsane las cuestiones previas opuestas por el demandado en su escrito de contestación de demanda de fecha 03-08-2012.


LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.