REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 155º

ASUNTO: 1741-2014

Partes: EDUARDO JAVIER PATIÑO SÁNCHEZ

ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GIL
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 02 de octubre de 2014, los ciudadanos: EDUARDO JAVIER PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanarito vía Campo Alegre, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.474 y la ciudadana ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 19 de Marzo del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.859.206, debidamente asistidos por la profesional del Derecho KATYUSKA MORILLO ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de julio de 1988 (29-07-1988), por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 22, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio 19 de Marzo, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un (1) hijo de nombre: DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO, de veinticinco (25) años de edad, según se evidencia en copia de la partida de nacimiento y Cédula de Identidad, que anexaron a la solicitud. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el 16 de marzo de 1989, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del hijo. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de Octubre de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)

En fecha 28 de Octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)

En fecha 28 de Octubre de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EDUARDO JAVIER PATIÑO SANCHEZ y ALIDA JOSEFINA RODRIGUÉZ GIL, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 29-07-1988, inserta bajo el Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.741-2014
TGO/GSBE/memo