REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 155º
ASUNTO: 1743-2014
Partes: HENRY HUMBERTO ALVARADO PÉREZ
MARGARITA ANTONIA GONZALEZ BARRUETA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de octubre de 2014, los ciudadanos: Henry Humberto Alvarado Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 5 A Nro. 56-31, Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.639.489 y la ciudadana Margarita Antonia González Barrueta, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 B, casa sin número, Comunidad Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.639.612, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARIA AUXILIADORA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.597.974 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.005, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 03 de Noviembre de 1986 (03-11-1986), por ante la Prefectura del Distrito Turén, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 104, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 5 A número de la casa 56-31, Barrio José Antonio Páez, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre: HENRY NEPTALIS ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.800.473, que nació el día 26 de Noviembre de 1.987, registrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta N° 263, de 26 años de edad; DANITZA MARGARITA ALVARADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.641.977, que nació el día 19 de enero de 1.989, registrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta N° 420, de 25 años de edad; y HENDRY HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.641.981, que nació el día 25 de Diciembre de 1.990, registrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta N° 636, de 24 años de edad. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el mes de febrero de 2009, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos de los hijos y Constancia de Residencia. (F 1 al 13)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de Octubre de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 14 y 15)
En fecha 28 de Octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 16 y 17)
En fecha 28 de Octubre de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-18).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HENRY HUMBERTO ALVARADO PÉREZ y MARGARITA ANTONIA GONZÁLEZ BARRUETA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante
la Prefectura del Distrito Turén, Estado Portuguesa, en fecha 03-11-1986, inserta bajo el Nº 104, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil Parroquial Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.743-2014
TGO/GSBE/memo
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