REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 155º
Villa Bruzual, 18 de Noviembre 20134
ASUNTO: Nº 1254- 2011

PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.981.225, domiciliada en El Barrio9 Nuevo, Callejón 2,Casa No. 33, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hija KATHERINE. Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JAIME NAZARENO DIAZ PEREZ, venezolano, Obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.092.234, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa S/No. Municipio Turén, Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre 2014, suscrita por la ciudadana SORAIMA PADILLA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde informa a este Tribunal que el demandado, en autos, por Aumento de Obligación de manutención, ciudadano JAIME NAZARENO DIAZ PEREZ, venezolano, militar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.092.234, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa S/No. Municipio Turén, Estado Portuguesa, renuncio a su lugar de trabajo como militar y por cuanto el ente empleador, no deposita la obligación de manutención para su hija desde el mes de junio, solicita, sean retenidas las mensualidades adeudadas desde el mes de junio 2014 hasta la presente fecha y las mensualidades futuras para garantizar la obligación de manutención de su hija

A tales efectos, esta Juzgadora, pasa a analizar las pruebas consignadas por la ciudadana SORAIMA PADILLA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de probar que el ente empleador deposito hasta el mes de junio del presente año, en este sentido, se analiza copia simple de la Libreta de Ahorro a nombre de la ciudadana Torrealba Peroza Josefina, C.I Nro. 14.981.225, consignada en autos en los folios 221 al 224 de la Pieza Nro. 2 del expediente 1254-2011, y en la misma se observa, que efectivamente el ente empleador depósito hasta el 12 de junio 2014, adeudando hasta la fecha los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2014, de tal manera, que de conformidad con el articulo 7 que refiere al Principio de la Prioridad Absoluta, el articulo 8 que es el Interés Superior del Niño, Nina y Adolescente y el articulo 381 que refiere a las Medidas Preventiva de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al ente empleador del obligado a fin de que informe a este Tribunal, si el ciudadano JAIME NAZARENO DIAZ PEREZ, antes identificado, renuncio a su trabajo como militar.
SEGUNDO: Oficiar al ente empleador a fin de que deposite los meses adeudando hasta la presente fecha, es decir, los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2014.
TERCERO: Oficiar al ente empleador a fin de que se retenga 36 mensualidades futuras, de las prestaciones sociales que corresponde al ciudadano JAIME NAZARENO DIAZ PEREZ para garantizar la obligación de manutención de su hija , y que sean depositadas en la cuenta corriente a nombre de este Tribunal.
A los 17 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.