REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de noviembre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.691.746, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTRO LOPEZ y GUILLERMINA DEL CARMEN LOPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.965.627 y V- 7.597.437, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial, enclavado sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Principal, Barrio “El Guasdual”, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Narlín Mata, en 20,30 metros lineales; SUR: Con terreno que es o fue de Juana Vegas, en 26,25 metros lineales; ESTE: Con Calle Principal Barrio “El Guasdual”, que es su frente, en 25,35 metros lineales y OESTE: Con la Cancha de futbol, en 24,60 metros lineales, por un área total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (581,53 Mts2) y con un área de construcción para estructura de tres (3) locales comerciales que mide: Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrado (121,40 M2), construidos de paredes de bloques frisadas, techo de zinc y acerolit, ventanas de hierro y protectores de hierro, cuatro (4) puertas de hierro y una (1) de madera, dos (2) portones principales, piso de cemento, un (1) baño, una (1) cava cuarto de bloques y concreto. Todo el inmueble esta dotado de servicios públicos, tales como: agua potable, electricidad, cloacas, tuberías, etc. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), con dinero de su propio peculio, el equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 4.724 U.T.). Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano GUSTAVO ALBERTO VEGAS, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia de Cédula de Identidad del solicitante y RIF, copia de Cédula de Identidad e Inpreabogado del abogado asistente y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Guasdual”, Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.455-2014
TGO/GSBE/memo