REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de noviembre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GÓMEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.262.069, domiciliada en la Avenida N° 01 entre Calles 3 y 4 Manzana 14 Parcela 16 Barrio El Bruzual de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE TORRES LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.768. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXIS DEL CARMEN TIMAURE GUEVARA y OMAR JOSE ORDOÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.141.669 y V- 10.635.720, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido a sus propias expensas desde hacen aproximadamente veinticuatro (24) años, una casa de habitación familiar, de las características siguientes: Paredes de bloques de cemento, piso de Granito, Platabanda, Dos (02) habitaciones, Una (1) Sala de Estar, Una (01) cocina, Un (1) baño, Un (1) Porche, Un (01) Corredor entechado con zinc, Un (01) Garaje entechado con piso de cemento, Ventanas de hierro, Puertas de Hierro, Cercada con bloques y rejillas de hierro, Construida dentro de una parcela de Terreno Ejido perteneciente al Municipio Turén el cual mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (289.10 Mts2) y un Área De Construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (104.05 Mts2) Ubicada en la Avenida Nro. 01 Barrio El Bruzual de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, signada con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-015-014-016, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 15 (24,09 Mts); SUR: Parcela Nro. 001 (24,09 Mts); ESTE: Avenida Nro. 01 Barrio El Bruzual (Que es su frente) (12,00 Mts); OESTE: Parcela Nro. 014 (12,00 Mts). Donde ha invertido la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500.000 Bs.).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GÓMEZ MARCHAN, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, copia de Cédula de Identidad e Inpreabogado del abogado asistente, Constancia de Ocupación y Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Bruzual”, Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.453-2014
TGO/GSBE/memo
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