REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 155º

ASUNTO: Nº 1717-2014


DEMANDANTE (s): LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.906.518, con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 04, Casa Nº 0-53, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes LUZCIANNY COROMOTO y LUCYMAR GREGORIA GOMEZ ALVAREZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.843.061, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 4, entre Avenida 6 y 7, Turén, Estado Portuguesa.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO TADDEI CIAMPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.245.


MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA




CAPITULO I
NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal: En fecha 23/05/2014, la abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con las atribuciones legales dispuestas en el Articulo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actúa en resguardo de los derechos de los niños y adolescente y a requerimiento de la ciudadana LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.906.518, con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 04, Casa N° 0-53, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes LUZCIANNY COROMOTO y LUCYMAR GREGORIA GÓMEZ ÁLVAREZ, consigna escrito de Demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.843.061, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 04, entre Avenidas 6 y 7, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Aduce la accionante, que el monto que actualmente le esta suministrando el ciudadano LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, ya identificado, para sus hijas, le es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida, ya que, los gastos de la niña se han ido incrementando de acuerdo a su edad. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 08 de agosto de 2013, Exp Nº 1629-2013, por motivo de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Mensual, cantidad estas que en la actualidad resultan insuficientes para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento, lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de sus hijas en cuestión.

La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximada de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), por cuanto, se desempeña como Comerciante.

La actora fundamentó su acción en los Artículos 369 ultimo aparte, 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de demandar formalmente por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención en relación a sus hijas antes mencionada, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) Mensuales. Igualmente aporte el doble de dicha cantidad, en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por la niña en mención y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos.

A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, solicitó se indague, por cuanto el mismo se desempeña como Comerciante. Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda, fotocopia de Cédula de Identidad de la demandante, partida de nacimiento de las adolescentes, copia fotostática certificada del asunto Nº 1629-2013.

Solicitó que el ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SANCHEZ, plenamente identificado, sea citado en la dirección de su domicilio.-

A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación (F 1 al 32).-

En fecha 23 de mayo del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado y mediante oficio Nº 3020-238-A la notificación al representante del Ministerio Público. (F-33 al 36).-
En fecha 11 de junio de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que no pudo localizar al demandado. (f. 37)

En fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que no pudo localizar al demandado. (f. 38)

En fecha 18 de junio de 2014, comparece la demandante y por medio de diligencia, solicita sea librado Edicto para citarlo por publicación en prensa. (f.39)

En fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve sin firmar la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano LUIS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, por cuanto la demandante consigno diligencia (f. 40 al 45)

En fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal acordó con lo solicitado por la parte demandante y se libró Cartel de Citación, para su publicación. (f. 46 y 47)

En fecha 15 de julio de 2014, comparece el demandado y por medio de diligencia se da por citado y solicita copias certificadas. (f. 48)

En fecha 16 de julio de 2014, comparece la demandante y por medio de diligencia consigna un ejemplar del Cartel de Citación, publicado en un Diario de la localidad. (f. 49 y 50)

En fecha 21 de julio de 2014, se celebro acto conciliatorio y compareció el demandado ciudadano GOMEZ SÁNCHEZ LUIS ELADIO y la demandante ALVAREZ ENRRIQUE LUZ MARI, sin asistencia de abogado, los cuales no llegaron a un acuerdo, y consignaron anexos. El demandado, solicito se le nombrara un Defensor. (f. 51 y 52).

En fecha 21 de julio de 2014, la parte demandante solicita copias fotostáticas certificadas del acto Conciliatorio. (f. 53)

En fecha 21 de julio de 2014, la parte demandada solicita copias fotostáticas certificadas del acto Conciliatorio. (f. 54)

En fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal designa Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído a el Abogado FRANCESCO TADDEY, se libro boleta de notificación.- (f. 55 y 56)

En fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, correspondiente al Abogado FRANCESCO TADDEY. (f. 57 y 58)

En fecha 08 de agosto de 2014, comparece el Abogado FRANCESCO TADDEY, y acepto y se juramento en el cargo designado como Defensor Judicial de la parte demandada. (f. 59)

En fecha 17 de septiembre de 2014, comparece el demandante, asistido de abogado y consigna escrito de exposición de motivos. Ese mismo día el Tribunal lo da por recibido y lo agrega al asunto. (f. 60 al 63)

En fecha 17 de septiembre de 2014, el Tribunal libra Boleta de Citación al defensor Judicial del demandado, a fin de que de contestación a la demanda. (f. 64)
En fecha 06 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de citación debidamente firmada, correspondiente al Abogado FRANCESCO TADDEY. (f. 65 y 66)

En fecha 09 de octubre de 2014, por medio de escrito el Defensor Judicial del demandado, consignó escrito de constelación de demanda. (f. 67 y 68)

En fecha 09 de octubre de 2014, la secretaria de este Tribunal, mediante auto ordena agregar al respectivo expediente el escrito de CONTESTACION DE DEMANDA. (f. 68)

En fecha 21 de octubre de 2014, comparece la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por medio de la cual ratifico la Pruebas consignadas en este asunto. (f. 69 al 79)

En fecha 21 de octubre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. (f. 80).

En fecha 22 de octubre de 2014, cursa auto del Tribunal donde informa el vencimiento del lapso probatorio tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente y por aplicación del articulo 520 ejusdem, declara esta causa en estado de Sentencia. (f. 81)

Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de seguida se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE: Con el Escrito libelar:

Copias certificadas de las partidas de Nacimiento signadas con los números 1457 y 695, emitidas, la primera, por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda, por la Prefectura del Municipio Turèn que corresponden a: LUZCIANNY COROMOTO y LUICYMAR GREGORIA GOMEZ ALVAREZ, la cual esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ y la maternidad de la ciudadana LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE. Así se decide.

Copia Certificada del Exp Nº 1629-2013, por motivo de Obligación de Manutención, seguido por ante este Tribunal, con la misma, la demandante logro demostrar que ya existía una obligación de manutención fijada. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio. Así se decide.

Copia de la Cedula de Identidad de la demandante.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE: Con el Escrito de pruebas
1.- Copia certificada de compra-venta de un inmueble cas y de un vehiculo, notariados en la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira.
2.- Carta Agraria a favor del ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ notariado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 21 de diciembre 2005.
3.- Copia certificada de compra-venta de una cosechadora MASSEY FERGUNSON notariado en la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 19 de julio 2007.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDANDO: El Tribunal deja constancia que el demandado no presento pruebas ni en el acto de contestación de demanda ni en el lapso probatorio.

Quien Juzga, observa que no consta en autos Constancia de Trabajo a nombre del demandado ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ, que indique que devenga un salario fijo, a fin de determinar el porcentaje a aplicar en el aumento de obligación de manutención solicitado, es decir, que no esta demostrado en autos la capacidad económica del obligado, en cuanto, a su ingreso mensual, pero, esta Juzgadora, considera necesario, establecer, que una vez analizadas y valoradas las pruebas consignadas por la representación del Ministerio Público, aunado, al alto costo de la vida y que quedo demostrada la paternidad del demando ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ, y que este, no trajo a los autos prueba alguna que demostrara lo alegado en su escrito de contestación de demanda, como es que padece una enfermedad de por vida (Hipertensión arterial moderada) recipes de tratamiento permanente y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención y demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario y en pro del Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal virtud, esta Juzgadora, considera fijar un aumento de obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad MIL DOSCIENTOS MENSUALES (Bs. 1.200,00). Así se decide.







CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE en Representación de las adolescentes LUZCIANNY COROMOTO y LUICYMAR GREGORIA GOMEZ ALVAREZ, contra el ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ, deberá aportar para contribuir al incremento de la Obligación de manutención mensual solicitada en una suma de dinero equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales. Se ordena al demandado en autos depositar la referida cantidad en una cuenta de ahorro, aperturada a nombre de las adolescentes LUZCIANNY COROMOTO y LUICYMAR GREGORIA GOMEZ ALVAREZ, representada por su madre LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.

SEGUNDO: Se establece, el doble de esta cantidad en el mes de septiembre y el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la temporada. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-

TERCERO: Se acuerda, que el obligado ciudadano LUIS ELADIO GOMEZ SÁNCHEZ deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico y medicamentos que se ocasionen en relación a las adolescentes LUZCIANNY COROMOTO y LUICYMAR GREGORIA GOMEZ ALVAREZ, previa presentación de Informes médicos y facturas.

CUARTO: Se ordena a la ciudadana LUZ MARY ALVAREZ ENRRIQUE, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura la cuenta de ahorro antes referida.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Tres (3) día del mes de Noviembre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TAMARI C. GUTIERREZ O.

LA SECRETARIA,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 P.M. Conste:

La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1717-2014
TCGO/GSBE/oma