REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de noviembre de 2014
204º y 155°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE GALLARDO CARVAJAL, mayor de edad, venezolano , soltero, domiciliado en el callejón 03, Barrio Tierra Floja Sector II de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.737, asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y dominio sobre las mejoras y bienhechurias a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: DELIA PATRICIA RODRIGUEZ y DORIS BEATRIZ DIAZ OSTA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.980.279 y V-16.753.461, respectivamente.

Consta que el solicitante, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, con, puertas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, piso pulido de cemento, dos (02) dormitorios, una sala-comedor y un (01) baño interno con todos de sus accesorios; Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran fomentadas sobre un área de Trescientos Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (308,50 mts2), según consta en constancia de adjudicación emitida por el departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en fecha doce de Mayo del año dos mil catorce ((12/05/2014); ubicadas en el Callejón 03 Barrio Tierra Floja, de la ciudad Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y un área de construcción de Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Veinticinco centímetros (59,25 mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Callejón 03, en 10,50 ML. SUR: Terrenos Municipal, en 13,05 ML. ESTE: Solar y casa de Juan Sandoval en 28,00 ML., OESTE: Solar y casa de Aurimar Gutiérrez, en 25.38 ML.- Las bienhechurías le pertenecen por hacerla construido con dinero de su propio peculio, las cuales alcanzaron un valor total de Ciento Veintisiete Mil Bolívares (127.000,00) y en unidades tributarias: Mil (1.000 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle, al ciudadano JUAN JOSE GALLARDO CARVAJAL ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante, presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Constancia de Adjudicación, Plano del Inmueble, Cédula Catastral y Recibo de pago por concepto de Certificación y Solvencia, expedidos por la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Carnet Inpreabogado del Abogado Asistente, Certificado de Registro de Domicilio y Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal Tierra Floja Sector II y Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías antes, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.421-2014
TGO/GSBE/atr.