REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de noviembre de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ALEIDA MARIA MENDOZA DE CASTEÑADA, mayor de edad, venezolana , casada, civilmente hábil, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Choro Gonzalero, Sector Arriba del Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.120.533, asistida por el ciudadano VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, Abogado en ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 183.433. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y dominio sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARITZA RAMONA CARMONA y YGNACIO JOSE COLMENAREZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.663.579 y V-5.958.726, respectivamente.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un Inmueble tipo Galpón ubicado en la CARRETERA NACIONAL-ACARIGUA CHORO GONZALERO, DE PIRITU DEL MUNICIPIO ESTELLER de la posesión “Choro Gonzalero”, fomentada sobre un lote de terreno, perteneciente al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que consta de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (2.288,40 M2) aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S Y C DE MARIA VASQUEZ EN: (78.36 ML); SUR: CANCHA DE FUTBOL EN: (79,47 ML); ESTE: CARRETERA NACIONAL PIRITU-LA FELCHA EN: (40,60ML); y OESTE: AVENIDA PRINCIPAL EN: (37,86 ML). En dicho inmueble antes descrito fabrico las mencionadas bienhechurias: Tres (3) puertas de hierro, un (1) baño, cercado de bloques, construidas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, pagando la mano y materiales invertidos en ella para la fabricación de dicho inmueble en gastos de fabricación y conservación ha invertido de su propio peculio la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (95.250,00 BS.) equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (750 U.T), incluyendo materiales y mano de obra. Dichas mejoras y bienhechurias le pertenecen, por cuanto fueron fomentadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su exclusivo peculio.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana ALEIDA MARIA MENDOZA DE CASTAÑEDA ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías en construcción, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante, presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las testigos, Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Carnet Inpreabogado del Abogado Asistente, Constancia de Residencia y Constancia de Ocupación, expedidas por el Consejo Comunal Choro Gonzalero Sector Arriba, Municipio Esteller Portuguesa, Constancia de Adjudicación, expedida por el Sindico Procurador. Sindicatura Municipal Esteller, Constancia de Comuneros del Caserío Choro Gonzalero, Plano de inmueble y Ficha Catastral, emitida por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías tipo Galpón, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.443-2014
TGO/GSBE/atr.