REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nro 818/2013
PARTE SOLICITANTE: MAGIN ANTONIO RAMONES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-9.564.833, con el Carácter de SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2.013, ante la ante el Juzgados de Municipio de Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por el ciudadano: MAGIN ANTONIO RAMONES RODRIGUEZ, identificado en auto.
En fecha: 22 de Abril de 2013, se le dio entrada en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nro. 818/2013.-
En fecha: 23 de Abril de 2013, se admitió la presente solicitud, y se fijó la fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló: "(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)".
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 17 de enero de 2012, exclusive, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó oportunidad para realizar la práctica de la inspección judicial de marras, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por el ciudadano: MAGIN ANTONIO RAMONES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-9.564.833, con el Carácter de SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González
La Secretaria Temporal
Abg. Leidis del Carmen Lameda J.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
Stria Temp.,
SOLICTUD: Nro. 818/2013.
Llj
|