REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nro 848/2013


PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. v- 1.109.504, ASISTIDO POR LA ABG. BLANCA HERRERA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro: V- 15.492.384, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nro. 99.753.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO TESTIMONIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2.013, ante la ante el Juzgados de Municipio de Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de JUSTIFICATIVO TESTIMONIAL, incoada por el ciudadano: JUAN JOSE ROJAS, identificado en auto.

En fecha: 08 de Agosto de 2013, se le dio entrada en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nro. 848/2013.-

En fecha: 12 de Agosto de 2013, se admitió y se acordó oír a los testigos promovidos en la presente solicitud-
MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló: "(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)".

De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde la fecha 12 de Agosto de 2013, exclusive, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud y se acordo oir a los testigos promovidos, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por solicitud de Justificativo Testimonial, incoada por el ciudadano: JUAN JOSE ROJAS, plenamente identificado en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIOPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El JUEZ,


Abg. Miguel Rafael Quiñónez González

La Secretaria Temporal


Abg. Leidis del Carmen Lameda J.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

Stria Temp.,


SOLICTUD: Nro. 848/2013.
Llj