REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Noviembre de 2014
204° y 155°
En fecha: 19 de Mayo del 2014, los ciudadanos: WUILIANS ALÍ RODRÍGUEZ SERRADA y MARÍA COROMOTO PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.084.137 y V-9.619.978 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio San Pablo, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Carrera 2 con calle 6, N° 7-21, Barquisimeto del estado Lara, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIDA MARÍA ARREDONDO DE RAMÍREZ, , titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.549.103, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 157.503, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folios (3 al 5) del expediente y establecieron como último domicilio conyugal en la Calle Páez, casa N° 24-26, Comunidad San Pablo, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: GIANNINA PASTORA RODRÍGUEZ PRINCIPAL, WILCOR WILLIAMS RODRIGUEZ PRINCIPAL, WILVER VIDAL RODRIGUEZ PRINCIPAL, mayores de edad, anexando copias certificadas de las actas de nacimiento y cédulas de los mencionados ciudadanos; igualmente, manifiestan que mientras duró la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. De igual manera, informan que desde Enero de 1.999, por desavenencias surgidas entre ellos e incompatibilidad de caracteres, decidieron separarse de hecho y hasta ahora no ha sido posible reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. De igual forma, solicitan la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con remisión de copia certificada de la presente solicitud; acompañando certificación del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos (folios 1 al 11).
En fecha: 20 de Mayo del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 927/2014 (folio 12).
En fecha: 26 de Mayo del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 13 al 16).
En fecha: 12 de Agosto del 2014, fue recibida comisión, relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 17 y 21).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente quince (15) años y nueve (9) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: WUILIANS ALÍ RODRÍGUEZ SERRADA y MARÍA COROMOTO PRINCIPAL, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 09, de fecha Quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa (1.990), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA TERESA GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 06-11-2014, conste,
Scria.Temp.-
Solicitud Nro. 927/2014.
yga.-
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