REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Noviembre de 2014
204° y 155°
En fecha: 18 de Junio del 2014, los ciudadanos: JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ e IVON LUZMILA SUAREZ GRATEROL, mayores de edad, casados entre si, el primero domiciliado en el Barrio La Cancha, Calle N° 3, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización Betty de Herrera, Calle N° 2, Casa N° 11.615, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.077.444 y V-11.544.975 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 201.214, de este domicilio, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Treinta y uno (31) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon un (01) hijo de nombre: JOELMIS JOSÉ MARTÍNEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-24.022.705, anexando copia certificada del acta de nacimiento y cédula del mencionado ciudadano; De igual manera, informan que establecieron que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Brisas de Leña, calle principal, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; y que desde el día 23 de Marzo del 2.007 aproximadamente han permanecido separados sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. Acompañando certificación del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de su hijo, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo (folios 1 al 7).
En fecha: 19 de Junio del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 937/2014 (folio 8).
En fecha: 30 de Junio del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 al 13).
En fecha: 18 de Agosto del 2014, fue recibida comisión y agregada a la solicitud en fecha: 16-09-2014, relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 14 y 19).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente siete (7) años y siete (7) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ e IVON LUZMILA SUAREZ GRATEROL, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 30, de fecha Treinta y uno (31) de marzo del año 1.993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA TERESA GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 06-11-2014, conste,
Scria.Temp.-
Solicitud Nro. 937/2014.
yga.-
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