REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 1554°


Vista la diligencia inserta en el folio 48, de fecha 06 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.000 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.553, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MEIHUA FENG DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.915, domiciliada en la calle Principal, Casa Nº 21, Urbanización María José, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.774, domiciliada en la Avenida 26, con calle 4, edificio Residencias Rubì, piso 1, Apartamento Nº 1-2, Sector Centro, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.221; ocurrieron ante este tribunal con el fin de poner fin al presente juicio, conforme al articulo 256 del Código de procedimiento Civil, a celebrar la Transacción Judicial bajo el siguiente acuerdo: La demandada se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a los alquileres demandados, estos fueron depositados a la cuenta Corriente de la demandante Nº 8137015433 del Banco Fondo Común, según planillas anexas (folios 49 al 52), quedando pendiente por pagar el mes de Noviembre de 2.014 y los subsiguientes meses hasta el mes de Julio de 2.016, los cuales la demandada se obliga a pagarlos en la misma cuenta corriente sin que dichos pagos implique una renovación tácita o implícita del contrato de arrendamiento. SEGUNDA: Ambas partes pagaran a sus respectivos Abogados lo equivalente a honorarios profesionales de Abogados y cada cual asume sus propios gastos. TERCERA: la demandada conviene en entregar el inmueble arrendado (terreno) objeto de este litigio a la demandante o a su apoderado judicial, lo cual es aceptado por la demandante, el dìa 30 de Julio del 2016 en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, libre de personas y cosas. CUARTO: La demandada conviene y acepta que la falta de pago de dos (2) mensualidades arrendaticias dará derecho a la demandante a pedir la ejecución forzosa de la sentencia (desalojo) y así lo acepta la parte demandante. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, y se abstenga de archivar al expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento y entregue el inmueble bajo las condiciones estipuladas en el acuerdo.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogado en Ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MEIHUA FENG DE CHANG por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS, asistida por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA

La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Accidental



Leslieth Colmenarez de Domìnguez