EXP. NRO. 1.905-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: QUERALES PIÑA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.724, con domicilio procesal en la avenida 11 con callejón 2 Casa Número 10, barrio Limoncito, Municipio Araure, estado Portuguesa, asistido por el ciudadano SANTIAGO IUDICA INCERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.108, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.435, con domicilio procesal en la avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 29, los Chaguaramos, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por el ciudadano QUERALES PIÑA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.724, con domicilio procesal en la avenida 11 con callejón 2 Casa Número 10, barrio Limoncito, Municipio Araure, estado Portuguesa, asistido por el ciudadano SANTIAGO IUDICA INCERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.108, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.435, con domicilio procesal en la avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 29, los Chaguaramos, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, continente de la pretensión de Rectificación del acta de defunción Nº 0129, inserta en fecha cuatro (04) de Abril de 2013 en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa
Afirma el demandante que en la oportunidad de insertar la Partida de defunción se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “PETRA PARRA DE QUERALES” siendo lo correcto “MARIA FRANCISCA PEÑA DE QUERALES”
Como medios probatorios los demandantes acompañan Copia Fotostática Certificada del Acta De Defunción Nº 0129 (Anexa marcada “A”), expedida por el Consejo Nacional Electoral; Copia Fotostática certificada Nº 1082, del Acta de defunción de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEÑA DE QUERALES (anexa marcada “B”) expedida por el Registro civil del Municipio Araure; Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 3.353.397 (anexo marcada “B”); Copia Certificada de la partida de matrimonio Número 486, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Páez, certificación de Datos de fecha 11 de Agosto del 2.014 de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEÑA debidamente expedida por el SAIME (anexo marcada “C”).
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2014 (folio 7), se ordenó librar edicto para su publicación en un diario de amplia circulación nacional emplazando a las personas que puedan ver afectados sus derechos. Se libró cartel.
En fecha 21 de Octubre del 2.014, el solicitante confiere poder apud acta al ciudadano SANTIAGO IUDICA INCERTO.
En fecha 27 de octubre del 2014, el Apoderado Judicial consigna Cartel de Publicación. Se libró auto ordenando librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público. Se libró Boleta
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática Certificada del Acta De Defunción Nº 0129 (Anexa marcada “A”) expedida por el Consejo Nacional Electoral
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática certificada Nº 1082, del Acta de defunción de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEÑA DE QUERALES (anexa marcada “B”) expedida por el Registro civil del Municipio Araure
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 3.353.397 (anexo marcada “B”)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Certificada de la partida de matrimonio Número 486, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Páez.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Certificación de Datos de fecha 11 de Agosto del 2.014 de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEÑA debidamente expedida por el SAIME (anexo marcada “C”).
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la Copia Fotostática Certificada del Acta De Defunción Nº 0129 (Anexa marcada “A”) expedida por el Consejo Nacional Electoral, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente el nombre de su madre el cual aparece como “PETRA PARRA DE QUERALES” siendo lo correcto “MARIA FRANCISCA PEÑA DE QUERALES” y está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de defunción planteada por el ciudadano QUERALES PIÑA LUIS ALBERTO; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del acta de defunción Nº 0129, inserta en fecha cuatro (04) de Abril de 2013 en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental
Abg. Mayilda A. Pèrez Martìnez
Se publicó la presente decisión, siendo las 3: 15 post-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda
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