EXP. NRO. 1.909-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: HERNANDEZ AURA PASTORA, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.868.489, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.028 y titular de la cédula de identidad Nº 5.943.768, de este domicilio

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana HERNANDEZ AURA PASTORA, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.868.489, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN CECILIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.028 y titular de la cédula de identidad Nº 5.943.768, de este domicilio, continente de la pretensión de Rectificación de las Partidas de Nacimiento Nº 710, inserta en fecha 20 de Octubre de 1953, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “ANA PASTORA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ” siendo lo correcto “PASTORA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ”

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Fotostática Certificada a efectos videndi por el Juzgado Primero del Municipio Páez de las Alfabéticas emitidas por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos Filiatorios de la ONIDEX, actualmente SAIME; Copia Fotostática del Acta de Matrimonio Nº 15 expedida por el Juzgado de Distrito Páez de la XIII Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de los ciudadanos PASTORA RODRIGUEZ Y PEDRO MANUEL HERNANDEZ; Acta De Nacimiento Nº 710 (Anexa FOLIO 4) expedida por el Registro civil del Municipio Araure de la ciudadana AURA PASTORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ; Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 3.868.489 de la ciudadana AURA PASTORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ; Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº 1.122.023 de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ PASTORA.

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2014 (folio 7), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo País, en la edición de fecha 23 de Octubre de 2014 (Folios 9 y 10), consignado el mismo día. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

-Copia Fotostática Certificada a efectos videndi por el Juzgado Primero del Municipio Páez de las Alfabéticas emitidas por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos Filiatorios de la ONIDEX, actualmente SAIME
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática del Acta de Matrimonio Nº 15 expedida por el Juzgado de Distrito Páez de la XIII Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de los ciudadanos PASTORA RODRIGUEZ Y PEDRO MANUEL HERNANDEZ
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 3.868.489 de la ciudadana AURA PASTORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº 1.122.023 de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ PASTORA
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimientos Nº 710 (Anexa folio 4) expedida por el Registro civil del Municipio Araure de la ciudadana AURA PASTORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana HERNANDEZ AURA PASTORA, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.868.489, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de las Partidas De Nacimiento Nacimientos signadas con los Nº 710 (Anexa folio 4) expedida por el Registro civil del Municipio Araure de la ciudadana AURA PASTORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,




ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental



Abg. Mayilda A. Pérez Martínez


Se publicó la presente decisión, siendo las 2: 30 post-meridien.
CONSTE:


Pèrez/(Scria.).
AAM/mayilda