REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE N°: 4.112-2013

SOLICITANTES: LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Administradora y Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.543.128 y V-5.949.915, respectivamente, domiciliados la primera en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa David, Apartamento N° 5, y el segundo en Acarigua Estado Portuguesa, Avenida Circunvalación Sur, Urbanización Parque del Este, casa N°. 44.

ABOGADA ASISTENTE: EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.543.101, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.851.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 08/11/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Administradora y Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.543.128 y V-5.949.915, respectivamente, domiciliados la primera en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa David, Apartamento N° 5, y el segundo en Acarigua Estado Portuguesa, Avenida Circunvalación Sur, Urbanización Parque del Este, casa N°. 44; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.543.101, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.851, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.112-13, y decretó la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, venezolana, mayor de edad, …, …, …, …, por una parte y por la otra el ciudadano GONZALO SEGUNDO GONZALEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, …, …, …, asistidos por la Abogada EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, …, …, …, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.851, ante usted, con el debido respeto, ocurrimos por ante su competente autoridad, para exponer: Contrajimos unión Matrimonial, el día DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, en el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, tal como se demuestra en el ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 36, que en copia certificada anexamos, marcada con la letra A. una vez contraído, el vinculo matrimonial decidimos establecer nuestro DOMICILIO CONYUGAL, en la siguiente dirección Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa David, Apartamento N° 5, Araure Estado Portuguesa. De esa unión no obtuvimos BIENES y no procreamos HIJOS. Es el caso, Ciudadano (a) Juez, que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido acudir ante su competente autoridad, a fin de expresarle nuestro deseo de SEPARARNOS DE CUERPOS, de conformidad con establecido en los Artículos 188 y siguientes de código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del código de procedimiento civil y en consecuencia le solicitamos muy respetuosamente, decrete nuestra SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en base a cláusulas que acordamos y que especificamos a continuación: PRIMERA: a prima facie convenimos expresamente en que una vez suscrito esta SEPARACIÓN DE CUERPOS cada uno quedara en plena libertad de fijar su domicilio, donde así lo considere conveniente. SEGUNDA: Durante nuestra unión Conyugal No adquirimos bienes. TERCERA: Finalmente, declaramos que a los fines de nuestra notificación, constituimos como domicilio especial y único y excluyente de cualquier otro, …, …, …, …, …, es decir, que bastará que el Alguacil del Tribunal de la causa, deje bajo notificiación en ese domicilio …, …, … Por todas las razones, anteriormente expuestas, es po lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para que se sirva declara previo el cumplimiento de todas la formalidades legales, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de esta unión matrimonial, con fundamento en el ARTICULO 188 Y …, …, por existir en este caso los supuestos de hecho necesarios …, …, … Finalmente, solicitamos que se sirva de Admitir el presente escrito, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo CON LUGAR, en la SENTENCIA DEFINITIVA. Es justicia. En Araure, en fecha cierta, de hoy, día de su presentación….” (folio 1 frente y vuelto)

En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció la Abogada Eiling Cecilia Filardo Mújica, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia solicito se le expidan 2 juegos de copias certificadas de las actuaciones de las actuaciones correspondientes de los folios uno al cinco, y copias consigno los emolumentos necesarios para la notificación del Representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil en la misma fecha 18/11/13, dejó constancia de ello.

En fecha 20 de noviembre de 2013, el Representante del Ministerio Público se dio por notificada (folios 09 y 10).

En fecha 21 de noviembre de 2013, el Tribunal acordó expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte interesada; así mismo, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la expedición de las mismas.

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EILING CECICLIA FILARDO MÚJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.851, y solicitó se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil; así mismo, solicitó la citación de su cónyuge ciudadano GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VISCAYA, dejando los emolumentos necesarios para ello (folio 14).

En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VISCAYA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NICOLÁS H. VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.422, y solicitó se declare la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido efectivamente más de 1 año desde el decreto de Separación de Cuerpos; así mismo, se adhirió formalmente al pedimento efectuado por su cónyuge ciudadana LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA; solicitando además le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia (folio 15).

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y Así Se Declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.543.128 y V-5.949.915, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, el día Doce de Septiembre del año Dos Mil Nueve (12/09/2009), según consta en Acta de Matrimonio N° 36.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, queda extinguida la comunidad conyugal.

Se acuerda expedir por Secretaría los dos (2) juegos copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 p.m.- Conste,

(Scría.)



Expediente 4.112-2013
MSP/jc