REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Por recibido en fecha 24/11/14, de distribución en fecha 21/11/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MELQUIADES JUÁREZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.546.299, y domiciliada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, Urbanización Baraure II, Sector 07, casa N° 35; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO NICOLÁS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.954.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.988; sobre los bienes dejados por el causante MELQUIADES JUAN DE DIOS, quien era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.340, y con último domicilio en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Barrio Campo Lindo, Avenida 28, entre Calles 28 y 29, casa N° 29 fallecido ab-intestato el día 05 de Octubre de 2014, y quien era padre de la solicitante MELQUIADES JUÁREZ ANA ROSA, antes identificada, y de sus hermanos ciudadanos MELQUIADES JUÁREZ CARMEN GREGORIA, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ MANUEL, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ LUÍS, MELQUIADES SALCEDO WILLIANS ANTONIO, MELQUIADES JUÁREZ LIDIA COROMOTO, y MELQUIADES JUÁREZ GLORIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.540.525, V-24.320.252, V-24.319.627, V-15.693.244, V-12.708.884, y V-9.835.516, respectivamente; y conyugue de la ciudadana SALCEDO CHIRINOS DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.663.357; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 2.994-14, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que la interesada ciudadana MELQUIADES JUÁREZ ANA ROSA, solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos MELQUIADES JUÁREZ CARMEN GREGORIA, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ MANUEL, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ LUÍS, MELQUIADES SALCEDO WILLIANS ANTONIO, MELQUIADES JUÁREZ LIDIA COROMOTO, y MELQUIADES JUÁREZ GLORIA RAMONA, y a la ciudadana SALCEDO CHIRINOS DULCE MARÍA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MELQUIADES JUAN DE DIOS.

No obstante, observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del Acta de Defunción N°. 1082, expedida en fecha 08/10/2014, por la Abogada Isabel C. Alvarado M., en su carácter de jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al causante JUAN DE DIOS MELQUIADES, se indica que el prenombrado De Cujus falleció el día 05 de octubre del 2014, era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.120.340, domiciliado en la Avenida 28, entre Calles 28 y 29, casa N°. 29, Barrio Campo Lindo, Araure, y que deja Tres (3) hijos e hijas que tienen por nombres y edades: ANA ROSA MELQUIADES JUAREZ 43ª, JOSÉ LUÍS MELQUIADES SALCEDO 22ª, y JOSÉ MANUEL MELQUIADES SALCEDO 22ª, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.546.299, 24.319.627, 24.320.252, respectivamente; es decir, se indico en dicha acta solo a tres (3) de sus siete (7) hijos, tal y como consta en las actas de nacimiento de los ciudadanos MELQUIADES JUÁREZ CARMEN GREGORIA, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ MANUEL, MELQUIADES SALCEDO JOSÉ LUÍS, MELQUIADES SALCEDO WILLIANS ANTONIO, MELQUIADES JUÁREZ LIDIA COROMOTO, y MELQUIADES JUÁREZ GLORIA RAMONA, anexas en copias certificadas a la presente solicitud; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por otra parte, alega la interesada, que la ciudadana SALCEDO CHIRINOS DULCE MARÍA, era la concubina del causante JUAN DE DIOS MELQUIADES, tal como consta de documento notariado de Relación de Hecho (concubinato), el cual anexo en original (folio 3).

Con respecto a los efectos civiles de la unión concubinaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha señalado:
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.”. (Negrillas del Tribunal).

Es el caso, que en la presente solicitud no consta que la relación concubinaria que alega la solicitante Melquíades Juárez Ana Rosa, entre el prenombrado causante y la ciudadana Salcedo Chirinos Dulce María, haya sido reconocida en una sentencia definitivamente firme que contenga la duración de la misma.

Por lo que la presente solicitud no debe admitirse hasta tanto se hagan las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y exista sentencia definitivamente firme de Acción Merodeclarativa de Concubinato dictada por el Tribunal respectivo. Y Así Se Decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MELQUIADES JUÁREZ ANA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.546.299; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AREVALO NICOLÁS LEAL TORRES.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 1:45 p.m. Conste,
(Scría.)


Solic. N°. 2.994-14
MSP/jc