REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente N°: 4.249-2014
SOLICITANTE: Abogado ÁLVAREZ APONTE, JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.012, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Baraure Centro, Sector II, Vereda 07 con 12, casa N° 03; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA PAREJA, venezolano, mayor de edad, divorciado, doctor en química, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/07/14, por la anterior solicitud recibida de distribución en fecha 30/07/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.012, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Baraure Centro, Sector II, Vereda 07 con 12, casa N° 03; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ORTEGA PAREJA, venezolano, mayor de edad, divorciado, doctor en química, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, y de este domicilio, intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su representado, signada con el Número 881, de fecha 22/06/1964, registrada ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “F” (folios 09 y 13).
En fecha 05 de agosto de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.249-14, se admitió la misma, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 17 al 20).
En fecha 07 de agosto de 2014, el Abogado Jesús A. Álvarez, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público (folio 21).
El Alguacil del Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2014, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 22 al 24).
En fecha 11 de agosto de 2014, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el Abogado Jesús A. Álvarez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Miguel Ortega Pareja (folios 25 y 26).
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Abogado el Abogado Jesús A. Álvarez, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 28 y 29).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte solicitante es que en el Acta de Nacimiento de su representando ciudadano José Miguel Ortega Pareja, se incurrió en los siguientes errores: “Primero: aparece asentado de manera incorrecta como fecha de nacimiento de su poderdante Cuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (04/12/1964), siendo lo correcto su fecha de nacimiento el Cuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (04/12/1958); Segundo: se indica que el genero como Niña, siendo lo correcto Niño, tal como aparece en la copia simple de su Cédula de Identidad N° V-5.942.435, la cual anexo en copia fotostática simple, marcada con la letra “H”, y en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 17/06/2014, por la Oficina del SAIME Centro Mérida, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadana Carmen J. Carrillo Perdomo, la cual anexo en original, marcada con la letra “I”; Tercero: se señala como nombre de la madre ANGELES PAREJA DE CASTRO ORTEGA, siendo el nombre correcto de su señora madre ANGELES PAREJA DE ORTEGA; tal como aparece en la copia simple de la Cédula de Identidad N° E-170.611, la cual anexo en copia fotostática simple, marcada con la letra “C”, así como, en el Acta de Defunción N°. 211, de fecha 08/03/2004, y en el Acta de Defunción N°. 1080, de fecha 13/11/2008, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, las cuales anexa en original, marcadas con las letras “D” y “E””; por lo que solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, registradas ante las oficinas Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y Registro Principal del mismo Estado.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Poder Especial original, marcado “A”, debidamente autenticado en fecha 12/06/2014, por ante el Notario Público Segunda de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el N°. 47, Tomo 35, Folios 173 hasta 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 2 al 4), que al tratarse de un original debidamente certificado por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ MIGUEL ORTEGA PAREJA, venezolano, mayor de edad, divorciado, doctor en química, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, le otorgó Poder Especial al Abogado JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.012. Y Así Se Establece.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.125.470, correspondiente al ciudadano JOSÉ ORTEGA MARTÍN (De Cujus), marcada con las letra “B” (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre del ciudadano José Miguel Ortega Pareja, en los actos de su vida se identificaba con el nombre de JOSÉ ORTEGA MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.125.470, y Así Expresamente Queda Establecido.
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. E-170.611, marcada con la letra “C” (folio 6), correspondiente a la ciudadana ANGELES PAREJA DE ORTEGA (De Cujus), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre del ciudadano José Miguel Ortega Pareja, en los actos de su vida se identificaba con el nombre de ANGELES PAREJA DE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-170.611, y Así Expresamente Queda Establecido.
4.- Copia certificada del Acta de Defunción N°. 211, marcada “D”, expedida en fecha 26/06/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 07), correspondiente al De Cujus JOSÉ ORTEGA MARTÍN, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como nombre de la ciudadana quien presentó los datos del causante ANGELES PAREJA DE ORTEGA, esposa del De Cujus en referencia y madre del ciudadano José Miguel Ortega Pareja.- Y Así Se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Defunción N°. 1080, marcada “E”, expedida en fecha 25/06/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 08), correspondiente a la De Cujus ANGELES PAREJA DE ORTEGA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como nombre de la causante ANGELES PAREJA DE ORTEGA, madre del madre del ciudadano José Miguel Ortega Pareja.- Y Así Se establece.
6.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 881, marcada “F”, expedida en fecha 19/06/14, adminiculada con la copia certificada de dicha acta, marcada “G”, expedida en fecha 03/06/14, ambas por el Abogado Jorge A. Segovia G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MIGUEL ORTEGA PAREJA (folios 09 al 14), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como fecha de nacimiento de prenombrado ciudadano cuatro de diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (04/12/1964); que es niña, y nombre de la madre ANGELES PAREJA DE CASTRO DE ORTEGA. Y Así Se establece.
7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, marcada con la letra “H” (folio 14), correspondiente al ciudadano JOSÉ MIGUEL ORTEGA PAREJA, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado interesado en los actos de su vida se identificaba con el nombre de JOSÉ MIGUEL ORTEGA PAREJA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, fecha de nacimiento 04/12/1958, de estado civil divorciado, y Así Expresamente Queda Establecido.
8.- Planilla original de Datos Filiatorios, marcada “I”, expedida en fecha 17/06/2014, por la Oficina del SAIME Centro Mérida, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadana Carmen J. Carrillo Perdomo (folio 15), correspondiente al ciudadano ORTEGA PAREJA JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, adminiculado con el original de Planillas de Datos del Elector, impresa en original de la pagina del CNE, marcada con la letra “J”, (folio 16); que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre del interesado ORTEGA PAREJA JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, venezolano, fecha de nacimiento Cuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (04/12/1958), hijo de Ortega Marín José, y de Pareja Ángeles.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa) registró el Acta de Nacimiento N° 881, aparece asentado de manera incorrecta como fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano Cuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (04/12/1964); que es Niña; y nombre de la madre ANGELES PAREJA DE CASTRO ORTEGA; del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por el solicitante, quedó demostrado los errores alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° N° 881, de fecha 22/06/1964, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.012; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA PAREJA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.435, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los SIETE del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Catorce. Años
204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Expediente N°. 4.249-14
MSP/jc
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