REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 17 de noviembre de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE S-609-2.014.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2014, donde la Ciudadana: MARIA NIEVES MACHIN VIUDA DE MACHIN, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 203.109, esposa de quién en vida se llamara JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, asistida por el Abogado en ejercicio, EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.737, y actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo, el causante JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, quien era español, titular de la cédula de identidad Nº E-529.626, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Ocho (08) de Abril del año dos mil catorce (08-04-2.014), de conformidad al acta de defunción Nº 15, Año 2.014, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, original de Acata de Matrimonio, original de Actas de Partidas de Nacimiento, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de sus hijos, original de constancia de residencia pertenecientes a la solicitante y su esposo, y constancia de residencia POST-MORTEN perteneciente al ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa. Folios (12 al 14).

Así mismo en fecha siete (07) de octubre de 2014, la ciudadana: MARIA NIEVES MACHIN, asistida por el Abogado. EDECIO ALBERTO ROJAS, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación. Folios (15 al 16).

En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos ciudadanos: ELISENDA MARTINA COLÓN, titular de cédula de identidad N°V-4.606.803, Y GIOVANNY LISANDRO CORDERO LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad N°V-12.527.929, en la presente solicitud. Folio (17)

El día 28 de octubre de 2014, se escucho la deposición testimonial de la Ciudadana: ELISENDA MARTINA COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.606.803 y GIOVANNY LISANDRO CORDERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-12.527.929. folios (18 al 21)

Consta en fecha 30 de Octubre del 2.014, diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA NIEVES MACHIN, asistida en ese acto por el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, donde solicita le sea escuchado en tercer testigo ciudadana: SANDY MARBELLA DIAZ, por haberse obviado involuntariamente, en esa misma fecha el tribunal mediante auto acuerda fijar la declaración testimonial de la testigo para el tercer (3er) día siguiente. Folios (22 al 23)

El día 11 de noviembre del 2.014, se escucho la deposición testimonial de la ciudadana: SANDY MARBELLA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.752. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Original de Acta de Matrimonio N° 345 del año 1.971 del Registro civil del municipio catedral del estado Lara, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA NIEVES MACHIN y JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, Acta de defunción Nº 15, Año 2.014, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, original de Acta de partidas de nacimientos N° 233 del año 1961 del Registro Civil del Municipio Guama del estado Yaracuy, perteneciente al ciudadano: JOSÉ LUIS MACHIN, y acata N° 23 AÑO 1.963, Registro Civil del Municipio Guama del estado Yaracuy, perteneciente al ciudadano: CARLOS MANUEL MACHIN. Original de constancia de residencia pertenecientes a los ciudadanos: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN Y MARIA NIEVES MACHIN, suscritas por Pablo Azuaje, vocero del consejo Comunal Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, constancia de residencia POST-MORTEN, perteneciente al ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, suscrita por el supervisor jefe de la (PEP) ciudadano: Borjas García Arquímedes. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ELISENDA MARTINA COLÓN, GIOVANNY LISANDRO CORDERO LÓPEZ, SANDY MARBELLA DIAZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su esposa MARIA NIEVES MACHIN VIUDA DE MACHIN, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.109, y sus hijos ciudadanos: JOSÉ LUIS MACHIN MACHIN, CARLOS MANUEL MACHIN MACHIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-7.323.456 Y V-7.575.844, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, a su esposa Ciudadana: MARIA NIEVES MACHIN DE MACHIN, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.109. y sus hijos ciudadanos: JOSÉ LUIS MACHIN MACHIN, CARLOS MANUEL MACHIN MACHIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-7.323.456 Y V-7.575.844, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil Catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S609-2014.-

EL SECRETARIO