REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 17 de noviembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-617-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NORMA MARIA FLORES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.369.717, domiciliada en la calle principal del sector la yaguarita, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JUAN ALFREDO GIMINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.255.291, y la ciudadana: LIRIAN JOSEFINA TIMAURE DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.511.692, se constata que la ciudadana: NORMA MARIA FLORES TORRES, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide (3.724 Mts2.); y un área de construcción de (84.50 mtrs2) con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constantes de cuatro (04) habitaciones, una (01)cocina, una (01) sala recibo un (01) baño, un (01) lavadero. Ubicado en la calle principal del sector la yaguarita del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno de Juan Giménez, SUR: terreno de siria Martínez, ESTE: terreno de Luis Vásquez, y OESTE: calle principal la yaguarita. Invirtió la ciudadana: NORMA MARIA FLORES TORRES. la cantidad de (400.000.00 Bs.) lo que equivale a (3.149.606 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
***fdo****
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste








el suscrito Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera,de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-617-2014.-
mmdeo/daniela