REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 1281-2013.
PARTES: ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE Y APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA. C.I. N°. V-19.025.207 Y V- 18.670.035.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 12 de Junio de 2013, los ciudadanos ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE Y APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.025.207 Y V- 18.670.035, respectivamente, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 17 de Noviembre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la Urbanización Las Colinas del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio del 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 01-07-2013, consta en auto la notificación.
En fecha 18-07-13; compareció el ciudadano ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE y solicito copias certificadas del expediente. Seguidamente este tribunal le hizo entrega de lo solicitado.
En diligencia de fecha 14 de Octubre de 2014, el ciudadano: ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE, asistido del abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, Inpreabogado bajo el N°54.574, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y notificación a la ciudadana APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA.
El día 17-10-14; visto el escrito presentado por el ciudadano ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE, asistido del abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, Inpreabogado bajo el N°54.574, se libro notificación a la ciudadana APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA.
El día 03-11-14, el Alguacil de este Tribunal notifica a la ciudadana APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ARTEAGA MONTOYA DANIEL ENRIQUE Y APONTE FIGUEREDO HANYIMAR CAROLINA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre del 2008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 68
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º y 155º.-
LA JUEZ.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA,
LA SECRETARIO,
ABG .ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP Nº 1281-2013.
JRP/ ap
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