REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 20 de Noviembre de 2014.
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1253-2013
SOLICITANTES: ISAUL ANTONIO TOVAR GONZALEZ Y PAOLA VALENTINA GONZÁLEZ ARAUJE, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 24.026.382 Y V-24.507.519, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 149.892.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 15 de Marzo de 2013, los ciudadanos ISAUL ANTONIO TOVAR GONZALEZ Y PAOLA VALENTINA GONZÁLEZ ARAUJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 24.026.382 Y V-24.507.519, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 16 de Junio de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, los ciudadanos: ISAUL ANTONIO TOVAR GONZALEZ Y PAOLA VALENTINA GONZÁLEZ ARAUJE, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ISAUL ANTONIO TOVAR GONZALEZ Y PAOLA VALENTINA GONZÁLEZ ARAUJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 24.026.382 Y V-24.507.519, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 16 de Junio de 2011, según consta en Acta de Matrimonio N° 63.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en 20 de Noviembre de 2014. Años 203º y 155º.-
La Juez,


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 1253-2013.
.
Se dictó y se publicó siendo las Diez y media de la mañana del día de hoy, a los (20) días del mes de Noviembre de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO

JRP/ odo.-