REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000709
DEMANDANTE: PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, de este domicilio.

APODERADO: MIGUEL OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247, de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN CARLOS TORRES UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.778.200, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. EXPEDIENTE N° 14-2452 (Asunto: KP02-R-2014-000709).

Se inició el presente juicio por solicitud de reconocimiento de documento privado, presentada en fecha 16 de julio de 2014 (f. 1 y anexos del folio 2 al 8), por el abogado Miguel Oropeza, en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano Pablo José Hernández, contra el ciudadano Juan Carlos Torres Unda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de preparar la vía ejecutiva.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2014 (fs.10 y 11), el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de documento privado. En fecha 29 de julio de 2014 (f. 12), el abogado Miguel Oropeza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, formuló el recurso de apelación contra el auto a través del cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud, el cual fue admitido en ambos efectos, por auto de fecha 31 de julio de 2014 (fs. 13 y 14), en el que se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores correspondientes.

En fecha 5 de agosto de 2014 (f.15), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 11 de agosto de 2014 (f.16), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014 (f. 17), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar los informes, y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 30 de octubre de 2014, se difirió la publicación de la sentencia, para dentro de los trece (13) días calendarios siguientes (f. 18).

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2014, por el abogado Miguel Oropeza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo José Hernández, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de documento privado, presentada por el ciudadano Pablo José Hernández, contra el ciudadano Juan Carlos Torres Unda.

En tal sentido consta a las actas procesales que el abogado Miguel Oropeza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo José Hernández, en su solicitud alegó que, tal y como consta en instrumento privado, el ciudadano Juan Carlos Torres Unda, le adeuda a su representado la cantidad liquida con plazo vencido, el cual anexó en original marcado “A”, razón por la cual solicitó se ordene citar al ciudadano antes identificado, para que concurra al reconocimiento de su firma extendida en el instrumento privado, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Anexó junto a su escrito libelar, original del cheque N° 43877308, del Banco Banesco, Banco Universal, girado con la cuenta corriente Nº 01340218372181011842, de la empresa Frigocarnes Fortaleza, 2005, C.A., en fecha 28 de febrero de 2010, a favor del ciudadano Pablo Hernández, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Ahora bien, del análisis de las procesales se evidencia que, el documento presentado como instrumento fundamental de la demanda, se trata de un instrumento cambiario, denominado cheque, el cual no reúne las condiciones establecidas en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, para preparar la vía ejecutiva, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es confirmar la decisión sometida a consideración de esta alzada, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de julio de 2014, por el abogado Miguel Oropeza, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD de reconocimiento de documento privado, interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS TORRES UNDA, todos plenamente identificados en autos.

QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:10 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García