REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000107
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSÉ BRITO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.483.539.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ CASTRO MARTINEZ y ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.992 y 148.805 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAUL SABAS RAMIREZ AZUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.597.735.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MIGUEL A. ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ANIBAL JOSÉ BRITO SÁNCHEZ y sus apoderados judiciales abogados ARTURO JOSÉ CASTRO MARTINEZ y ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.992 y 148.805 respectivamente y la parte demandada ciudadano SAUL SABAS RAMIREZ AZUAJE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.597.735, asistido por el abogado MIGUEL A. ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267. Como punto previo, la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO Juez Temporal en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causa de recusación. Dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar la cantidad de Dieciocho mil quinientos Bolívares (Bs. 18.500,00) en dos partes la primera el 14 de noviembre de 2014, por ante la URDD civil por un monto de nueve mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 9250,00) y la segunda el día 05 de Diciembre de 2014, por ante la URDD civil por un monto de nueve mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 9250,00).
SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de Dieciocho mil quinientos Bolívares (Bs. 18.500,00) ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo en cualquiera de las fechas antes señaladas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30%.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello



El Secretario

Abg. Gabriel García


La Parte Demandante La Parte Demandada