REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000492
PARTE DEMANDANTE: YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-17.852.882.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada GABRIELA MARTINEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, BUHOS ON LINE, C.A, (Rif: J-30901079-4), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 11-A, de los libros llevados por ese Registro, representada en este acto por el profesional del derecho GABRIELA MARTINEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.867.561, domiciliada en la Avenida Lara, Centro Comercial Rio Lama, Quinta Etapa, Torre de Oficinas, piso 4, oficina 4-7, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.146, representación que se evidencia de instrumento poder cursante en los autos, que en lo adelante se denominara “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra la profesional del derecho, ADRIANA VASQUEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.352.159, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.852.882. por medio del presente documento declaran ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual homologará el presente acto de ARREGLO TRANSACCIONAL.-
PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral iniciada en fecha 21 de Julio de 2012 que concluyó el 30 de Noviembre de 2013, que incluye todos los conceptos derivado de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al ciudadano YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.852.882.--
SEGUNDO: La presente TRANSACCIÓN, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras no derogados por el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo y los artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas.-
TERCERO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existe entre el ciudadano YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, y la Entidad de Trabajo, BUHOS ONLINE, C.A, quien asume la responsabilidad del pago de diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de EL EXTRABAJADOR, y para extinguir cualquier acción o derecho que EL EXTRABAJADOR pueda tener contra LA COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, la Suma Total Transaccional de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.000.oo), los cuales están siendo pagados por la entidad de trabajo de la siguiente manera:
CUARTO: LA EMPRESA paga a EL EXTRABAJADOR la anterior Suma Total Neta de la siguiente manera: TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.000.oo), mediante cheque Nro. 22305223, del Banco Bancaribe, emitido a la orden de el ciudadano YOHAN YSRRAEL ROJAS AMARO, de fecha 18 de Noviembre de 2014, el cual es aceptado por el prenombrado ciudadano presentado en este acto a fin de que sea recibido por el referido ciudadano. La cantidad establecida en la cláusula anterior ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de la DEMANDA DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES admitida por este Tribunal en fecha anterior.-
QUINTO: Con ocasión a la demanda presentada por EL EXTRABAJADOR en fecha anterior admitida por este tribunal estimada en SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.77.000,00), que incluye los siguientes conceptos:
1. GARANTIA DE ANTIGÜEDAD: Calculada con base al Artículo 142, literal “C” en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, dando como resultado Bs. 10.513,84
2. INTERESES: Calculados sobre la Antigüedad Acumulada en un 16 % de la tasa promedio anual de los seis (6) principales bancos Bs. 1.600,25
3. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Calculadas conforme al artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 9.582,32
4. UTILIDADES ANUALES: Del año 2012 X 12,5 X 104,66= 1.308,25 calculados de acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, del año 2013 X 27,5 X 223,64= 6.150,01 = Bs. 3.881,70.
5. BONO NOCTURNO: Calculado en base al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 2.072,34
6. JORNADA TRABAJADA Y SUS EXCESOS: Calculada en base al artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 21.218,08
7. DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y DOMINGOS DE PAGO OBLIGATORIO Y TRABAJADOS: Calculada en base al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 23.557,69
8. DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION: Calculada en base a los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores, aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 4.515,25.-

Ambas partes decidimos llegar en un acuerdo por la transaccional de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.000.oo), en cheque entregado en este acto y cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales dando por terminada la relación de trabajo que los unía.-
SEXTO: En virtud de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ante una eventual enfermedad ocupacional, accidente laboral y cuales quiera otros prevista en esta ley, así como acoso laboral o cualquier otra acción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por sus Prestaciones Sociales por su tiempo de servicio.-
SEPTIMO: EL EXTRABAJADOR, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción.-
OCTAVO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EL EXTRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA.-
NOVENO: EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA o a sus empresas afiliadas, grupo de empresas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y eventualmente un Accidente Laboral, enfermedad ocupacional y otros conceptos señalados anteriormente. Asimismo, EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de LA COMPAÑÍA, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. LA EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una decisión judicial por ante este Tribunal, en especial la contenida en el expediente Nro. KP02-L-2014-000492 hasta producirse sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-
DECIMO: EL EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, representantes legales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta, ha celebrado la presente transacción, con la terminación de su relación de trabajo.-
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.

La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María García
Las partes comparecientes