REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000860
PARTE DEMANDANTE: MONTES DE LA ROSA ARIACNE YADICZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.890.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS COLMENAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.498.
PARTE DEMANDADA: Empresa CASA INAMOTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 21 de abril de 1978, bajo el Nº 41, Tomo 4-B, modificados sus estatutos según acta inscrita en la misma oficina en fecha 07 de abril de 1998, bajo el Nº 15, Tomo 15-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SÁNCHEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado LUIS COLMENARES; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, CARLA SANCHEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 09.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota al quinto día hábil siguiente mediante Cheque a nombre de la ciudadana MONTES DE LA ROSA ARIACNE YADICZA, el día 10 de noviembre de 2014; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María García


Las partes comparecientes,