REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155°

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000554.
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA VIOLETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO y WILMER AMARO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.485, 136.002.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana YOLANDA VIOLETA MENDOZA y su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de SETENTA MIL (Bs. 70.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora en tres cuotas la primera de treinta mil (Bs.30.000,) el día 07/11/2014, la segunda de veinte mil (Bs. 20.000,)el día 28/11/2014, y la tercera y última de veinte mil el día 15/12/2014, mediante Cheque a nombre de la ciudadana YOLANDA VIOLETA MENDOZA, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una cualquiera de las cuotas, así como la falta de provisión de fondos de uno cualquiera de los cheques a que se refiere el presente acuerdo, acarreará que la parte demandada deba pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000, °°), por concepto de costas procesales; y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, siendo a cargo de la parte ejecutada los costos de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María García


Las partes comparecientes,