REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2014, por el Abogado WILLIAM SERRARNO, en su condición de Defensor Privado de los imputados YEISON ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ELIEDSE FRAN YOED VELASQUEZ, ANDERSON COROMOTO TORRES RODRÍGUEZ y ALFREDMAR JESÚS HERRERA TORREALBA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se le decretó a los referidos imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado ELIEDSE FRAN YOED VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el tercer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, y a los ciudadanos YEISON ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ANDERSON COROMOTO TORRES RODRÍGUEZ y ALFREDMAR JESÚS HERRERA TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el tercer aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima CARMEN LUCILA MEDINA PINEDA y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el tercer aparte del artículo 80 y 88 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUIS.
En fecha 18 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 19 de agosto de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 19 de agosto de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2014, se recibieron las actuaciones originales por Secretaría, y en fecha 14 de octubre de 2014 se pusieron a la vista de la Jueza ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación, fue interpuesto por el Abogado WILLIAM SERRANO, en su condición de Defensor Privado de los imputados YEISON ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ELIEDSE FRAN YOED VELASQUEZ, ANDERSON COROMOTO TORRES RODRÍGUEZ y ALFREDMAR JESÚS HERRERA TORREALBA (folio 40 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales); de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa a los folios 21 y 22 del presente cuaderno de apelación, que desde el día 25 de junio de 2014, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 02 de julio de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 30 de junio de 2014; 01 y 02 de julio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por habérsele decretado a los imputados YEISON ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ELIEDSE FRAN YOED VELASQUEZ, ANDERSON COROMOTO TORRES RODRÍGUEZ y ALFREDMAR JESÚS HERRERA TORREALBA, la medida de privación judicial preventiva de libertad; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2014, por el Abogado WILLIAM SERRARNO, en su condición de Defensor Privado de los imputados YEISON ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, ELIEDSE FRAN YOED VELASQUEZ, ANDERSON COROMOTO TORRES RODRÍGUEZ y ALFREDMAR JESÚS HERRERA TORREALBA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Secretaria,

ANA ELISA TERÁN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 6155-14.
SRGS/.-