REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su condición de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en Protección en Derechos Fundamentales del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ELIOMAR ENRIQUE LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ BASTIDAS ROJAS, ALEXIS COROMOTO AGRAIZ JIMÉNEZ, DENNIS JOSÉ PARADA MARTÍNEZ, ALVER JOSÉ GAMEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JUAN ARTURO PARGAS, MARCOS ALEXANDER MORENO y JACKSON JOSÉ DREKER, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de la Corte, procediéndose a darles entrada.
En fecha 13 de agosto de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 13 de agosto de 2014, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 15 de agosto de 2014, por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 1108 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) Juez o Jueza accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 27 de agosto de 2014, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 02 de septiembre de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.
En fecha 05 de septiembre de 2014, fueron notificados personalmente previo traslado, los acusados ELIOMAR ENRIQUE LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ BASTIDAS ROJAS, ALEXIS COROMOTO AGRAIZ JIMÉNEZ, DENNIS JOSÉ PARADA MARTÍNEZ, ALVER JOSÉ GAMEZ y LUIS ALBERTO GAMBOA (folios 213 y 214 de la Pieza Nº 17). En fecha 09 de septiembre de 2014 fue recibida la resulta de la boleta de notificación librada a la Defensora Privada Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO debidamente practicada (folio 04 de la presente pieza). En fecha 11 de septiembre de 2014 fue recibida la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ debidamente practicada (folio 05). En fecha 16 de septiembre de 2014 fue notificado personalmente el Defensor Privado Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO (folio 06). En fecha 16 de septiembre de 2014 fueron recibidas las resultas de las boletas de notificación libradas a la Defensora Pública Abogada ALIX RODRÍGUEZ (folio 07) y a los Herederos o Causahabientes de la víctima MARCOS ALEXANDER MORENO (folio 12). En fecha 22 de septiembre de 2014 fueron recibidas las resultas de las boletas de notificación libradas a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito (folio 21), a los Herederos o Causahabientes de la víctima JACKSON JOSÉ DREYER GONZÁLEZ (folio 22), al Defensor Privado Abogado FÉLIX MONTES (folio 23) y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (folio 24), todas debidamente practicadas. En fecha 14 de octubre de 2014 fue retirado el cartel de notificación librado a los Herederos o Causahabientes de la víctima JUAN ARTURO PARGAS (folio 37).
En fecha 14 de octubre de 2014, se constó en autos la última resulta de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurrido el lapso de ley; se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su condición de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en Protección en Derechos Fundamentales del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del presente recurso de apelación, se observa lo siguiente:
-En fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, dictó el dispositivo en sala.
-En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria.
-En fecha 26 de febrero de 2014, mediante auto se acordó la notificación de las partes sobre la publicación de la sentencia.
-En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió la última resulta de la boleta de notificación libradas a las partes (folio 123 de la Pieza Nº 17).
Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en caso de notificarse a las partes de la publicación del fallo, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva (Sent. Nº 1939 de fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES).
De este modo, si bien en la Certificación de los Días de Audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante a los folios 154 y 155 de la Pieza Nº 17, se dejó constancia del lapso de los diez (10) días, contados a partir del día 20 de mayo de 2014, fecha en que se recibió la resulta de la última notificación de las partes, esta Alzada observa, que desde el día 12 de marzo de 2014, fecha en que fue notificado tácitamente el representante del Ministerio Público al serle entregada copia certificada de la sentencia publicada (folio 46 de la Pieza Nº 17), hasta el día 25 de marzo de 2014, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de marzo de 2014, ello según se verificó del Calendario Judicial.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 500 de fecha 13/10/2009, con ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, ha señalado, que el ejercicio de la apelación no es desnaturalizado cuando se ejerza con antelación al inicio del lapso, pues se está manifestando claramente la intención de la parte de alzarse contra el fallo impugnado.
En consecuencia de lo anterior, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley que prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que se dejó constancia del vencimiento íntegro del lapso para la interposición del recurso de apelación, indicándose que desde el día 09 de julio de 2014, primer día hábil para contestar el recurso de apelación, hasta el día 11 de julio de 2014, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, 14 y 15 de julio de 2014; siendo éste presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 444 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por el vicio de falta de motivación en la sentencia impugnada y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso.
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por último, en razón del escrito consignado por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado de los acusados ELIOMAR LÓPEZ y ORLANDO JOSÉ BASTIDAS, cursante al folio 35 de la presente pieza, se acuerda imponer a dichos acusados del contenido del mismo, una vez sean trasladados hasta la sede de esta Alzada. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su condición de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con Competencia en Protección en Derechos Fundamentales del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se acuerda fijar a las nueve horas (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,


ANA ELISA TERÁN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.- 6138-14.
SRGS/fp.-