REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2014, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decretó la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CESAR SOMOZA MONTILLA, YANETT MONTILLA, MILEIDA FERNÁNDEZ y ALEJANDRA SOMOZA, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 08 de septiembre de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 08 de septiembre de 2014, se devolvió el cuaderno de apelación a los fines de ser subsanado y se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de septiembre de 2014, se recibió el cuaderno subsanado y las actuaciones originales.
En fecha 11 de septiembre de 2014, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 15 de septiembre de 2014, por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como Presidenta de esta Alzada, librándose oficio Nº 1225 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto acordando solicitar certificación de los días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión hasta el día de la interposición del recurso de apelación. Dicha información fue recibida en fecha 26 de septiembre de 2014.
En fecha 24 de septiembre de 2014, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, en fecha 08 de octubre de 2014 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscal Segunda del Ministerio Público (folio 138) y en esa misma fecha fueron notificados personalmente los imputados HÉCTOR GREGORIO MÁRQUEZ PATIÑO, JOSÉ DANIEL ROCHE GIL y LUIS FERNANDO MORLE previo traslado (folio 139). En fecha 09 de octubre de 2014, se recibieron las resultas de las boletas de notificación de los Defensores Privados Abogados DOUGLAS PANZA y JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ (folios 140 y 141), así como la de las víctimas SOMOZA MONTILLA CESAR, MONTILLA YANET COROMOTO y SOMOZA MARÍA ALEJANDRA (folios 142, 143 y 144), constando en autos las resultas de todas las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 10, 14 y 15 de octubre de 2014, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2014, se solicitaron nuevamente las actuaciones originales al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, siendo éstas recibidas por Secretaría en fecha 16 de octubre de 2014 y puestas a la vista de la ponente en fecha 20 de octubre de 2014.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación, fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ; de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa al folio 80 del presente cuaderno de apelación, realizada por la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada YURLIA DORANTE, lo siguiente:

“1.- El día Cuatro (04) de Agosto del 2014 fecha en que se publicó la decisión por este Tribunal, en la cual se le impone a los imputados ut supra la Medida Privativa de Libertad, y el día Seis (06) de Agosto del 2014, fecha en la cual los Abogados José Ángel Añez Álvarez y Douglas Javier Colmenarez, en su carácter de Defensores Privados, interponen Recurso de Apelación, Abg. José Henríquez en su carácter de Defensor Público se da por notificado el 06-09-14 transcurrieron cuatro (04) días hábiles, siendo estos los días 7, 11, 18 y 19 del mes de Agosto del 2014”.

Ahora bien, por cuanto no se indicó en dicha certificación la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, se procedió a solicitar en fecha 16 de septiembre de 2014, la certificación de los días de audiencias transcurridos desde los días 04 al 19 de agosto de 2014, siendo dicha información recibida en fecha 26 de septiembre de 2014 (folio 124), indicándose lo siguiente:

“…desde el día 04 de Agosto de Dos Mil Catorce (04-08-2014), hasta la fecha 19 de Agosto de 2014, transcurrieron seis (06) días hábiles, correspondientes a los días 5, 6, 7, 11, 18, 19 de Agosto de 2014. Así mismo se deja constancia que en el tribunal no hubo despacho el día 8 de agosto motivado a que la Juez tenía consulta médica, los días 12, 13, 14, 15 de Agosto de 2014 en virtud de que la Juez se encontraba de reposo médico”.

Vista la certificación de audiencias, se desprende, que desde el 06 de agosto de 2014, fecha en que fueron personalmente notificados los Defensores Privados Abogados DOUGLAS PANZA y JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, tal y como consta de las resultas de las boletas de notificación cursantes a los folios 140 y 141 del cuaderno de apelación, hasta el día 19 de agosto de 2014, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 11, 18 y 19 de agosto de 2014, por cuanto no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 08, 12, 13, 14 y 15 de agosto de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Sala Accidental, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le fue decretada al imputado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ la medida de privación judicial preventiva de libertad. En razón de ello, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2014, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,

ANA ELISA TERÁN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp. 6178-14.
SRGS/.-