REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Julio de 2014, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS PANZA, en sus carácter de Defensores Privados del imputado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA; y el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2014, por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su carácter de Defensora Privada del imputado ANTHONY SAMUEL VARGAS ARGUELLO, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: 1.-) Se admitió la acusación contra los acusados VARGAS ARGUELLOS ANTHONY SAMUEL y ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA. 2.-) Se acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ANTONIO ZAPATA MEJÍAS. 3.-) Se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. 4.-) Se declaró extemporáneas las pruebas y excepciones interpuestas por la Abogada ZIUMIRA AMAYA; y 5.-) Se negó la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad de conformidad a la motiva explana (sic).
En fecha 8 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones contentivas del recurso de apelación. Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, se le dio entrada y el curso de ley, y se designó como ponente al abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con ese carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha (13/08/14), la abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, se inhibe de conocer de la presente causa.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2014, se declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2014, se constituyó la Sala Accidental correspondiente, con los siguientes miembros: Abog. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), Abg. JOEL ANTONIO RIVERO, y Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA. Acordándose, en ese mismo auto, la continuación de la causa para el tercer (3º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.
Consta al folio 134 del presente cuaderno, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por los imputados VARGAS ARGUELLOS ANTHONY SAMUEL y ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA quienes, previo traslado, se dieron por notificados de la constitución de la Sala Accidental y de la fijación de la continuación de la incidencia recursiva.
Realizado los trámites procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, en los siguientes términos:
Que los recursos de apelación fueron interpuestos por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA; y por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su carácter de Defensora Privada del imputado ANTHONY SAMUEL VARGAS ARGUELLO, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa:
Cursa a los folios 64 al 65 del presente cuaderno, certificación de audiencias o días hábiles transcurridos desde la fecha de la decisión hasta la fecha de la interposición del recurso, en la cual se deja constancia que, desde la fecha de la decisión (30 de junio de 2014), hasta la fecha de la interposición del recurso interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS PANZA, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: 1, 2, 3, 4 y 7 de julio de 2014, por lo que se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Igualmente, cursa a los folios 66 al 67 del presente cuaderno, certificación de audiencias o días hábiles transcurridos desde la fecha de la decisión (30 de junio de 2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA (18 de julio de 2014), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2014, por lo que se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En cuanto a la impugnabilidad de la decisión que se recurre, se observa que los recurrentes JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGHLAS PANZA, basan su recurso en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión, mediante el cual se negó el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial de libertad, le produce un gravamen irreparable.
Ahora bien, siendo que la decisión impugnada no está incluida dentro de los requisitos que debe contener el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es aplicable, en el presente caso, lo preceptuado en el último aparte de esta norma, situación ésta que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS PANZA, en sus carácter de Defensores Privados del imputado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA, y SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su carácter de Defensora Privada del imputado ANTHONY SAMUEL VARGAS ARGUELLO.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. ANA ELISA TERAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretaria,
Exp.-6139-14
JAR/.