REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 23 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
Nº 09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2014, por los abogados, ANANGELINA GIL AZUAJE y ALFONSO MANUEL DE LA TORRES RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante el cual se decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados de auto, JORGE FELIX AGUILAR HIDALGO y JOSE NICOLÁS NADAL ALVARADO.
En fecha 25 de septiembre de 2014 se recibió en esta Corte de Apelaciones, el cuaderno contentivo del recurso, siendo que, por auto de fecha 29 del mismo mes y año, se le dio entrada y el curso de ley, designándose al abogado JOEL ANTONIO RIVERO como ponente.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, se acordó solicitar, al Tribunal remitente, las actuaciones principales correspondientes.
En fecha 22 de octubre se recibieron las actuaciones principales.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados, ANANGELINA GIL AZUAJE y ALFONSO MANUEL DE LA TORRES RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (20/05/14), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (28/05/2014), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de mayo de 2014. Ahora bien, atendiendo a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, en su sentencia Nº 022 de fecha 24 de febrero de 2012, en la que se dictaminó que: “Aún cuando los artículos 324 y 325 (hoy 306 y 307) del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto –tal como ocurrió en el presente caso- por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada; debe equipararse a una sentencia definitiva, por lo que su apelación debe tramitarse por las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, título III del Libero Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal”; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que aún cuando la recurrente fundamenta su recurso de apelación sólo en la causal establecida en numeral 4ª del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse decretado sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados de auto, JORGE FELIX AGUILAR HIDALGO y JOSE NICOLÁS NADAL ALVARADO, lo que le produce un gravamen irreparable; igualmente, dicha decisión es apelable, de conformidad con el numeral 1º de la norma antes citada, por cuanto pone fin al proceso e impide su continuación; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 447 eiusdem. Así se declara.-
En consecuencia, se fija las 09:30 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1. Se admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados, ANANGELINA GIL AZUAJE y ALFONSO MANUEL DE LA TORRES RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante el cual se decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados de auto, JORGE FELIX AGUILAR HIDALGO y JOSE NICOLÁS NADAL ALVARADO. 2. S fija las 09:30 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Déjese copia, regístrese, publíquese y notifíquese a la partes
La Jueza de Apelación (Presidente),
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
La Secretaria,
ANA ELISA TERAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 6192-14
JAR/.