REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2014, por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, mediante la cual se le imputó a los ciudadanos ÁLVAREZ HERNÁN ANTONIO y REINALDO GIRAGAY, el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS DEFORESTADOS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, acogiéndose los ciudadanos a la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 354, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de ocho (08) meses, imponiéndoseles la obligación de sembrar dos (02) árboles cada uno, si es posible de la misma especie (mijao).
En fecha 03 de octubre de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 06 de octubre de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 41 al 42 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (11/08/2014), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (18/08/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 15 y 18 de agosto de 2014, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causar un gravamen irreparable, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Secretaria,

ANA ELISA TERÁN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-






Exp.- 6205-14.
SRGS/.-