ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.946, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana Nelly Coromoto Torres Moreno, contra la ciudadana Yamileth Coromoto Pérez Urquiola, esta última, representada judicialmente por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, quien interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, las cuales están dirigidas al Tribunal Disciplinario, y que fueron consignadas ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, y que sirvieron de fundamentación al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, en su sentencia de fecha 11-03-2014 para declarar con lugar mi propia inhibición formulada en el procedimiento en la causa Nº 5.842, por Amparo Constitucional, incoado por el Abg. LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana XIAOBI LI, contra la sentencia proferida en fecha 14-06-2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, representado por la Jueza Temporal ABG. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue el la ciudadana Rima Jarboue Charran, contra la ciudadana LI XIAOBI. Es claro, que todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar a los Jueces de la República, es por estas razones que presento mi inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta decisión al Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en virtud de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese al oficio respectivo, copia certificada de la presente acta de inhibición. Anéxese a los autos copia certificada de la referida decisión del Tribunal Superior Civil Accidental de fecha 11-03-2014. Guanare, estado Portuguesa a los veinte días del mes de Octubre de dos mil catorce.-

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

Exp. 5.946.-