REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el oficio número 2.613 de fecha 22 de Septiembre de 2014, del Centro de Residencia Supervisada Dr. Nilda Lucrecia Hernández, en relación al penado Fernández Páez Nelson Ramón, para que pernocte en su domicilio con presentación de Tres (3) veces por semana en esa Institución, en virtud del costo económico que representa para el penado la cancelación de pasajes de transporte publico, siendo la dirección donde pernoctará el penado: “sector la lucha, avenida principal, sector A, Nº 43, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara”; así mismo remiten acta del consejo de evaluación, a fin de poder cumplir con el permiso solicitado. Visto lo solicitado este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

Este Tribunal otorgó al penado Fernández Páez Nelson Ramón, en fecha 21 de Mayo de 2013 el beneficio de Régimen abierto por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia tal y como lo dispone el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por sentencia impuesta por el juzgado de Juicio Nº 3 de este circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de Jovito Antonio Catire y por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal en perjuicio de Orlando Pastor Daza Linarez.
SEGUNDO:


Ahora bien el Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Residencia supervisada siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que el beneficio acordado constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resultó favorable para el penado de autos, conforme se evidencia del informe de conducta que señala que cuenta con una evolución favorable y positiva; y del acta del consejo de evaluación donde se videncia que cumplió con el primer permiso ordinario de dos (2) domingos de 12 horas sin pernoctar en dicho centro; el segundo permiso ordinario de dos (2) sábados y dos(2) domingos de 12 horas cada uno, y el tercer permiso de 48 horas sin pernoctar en dicho centro, observándose la progresividad del mismo.
Ahora bien el penado Fernández Páez Nelson Ramón, se encuentra laborando en la Zona Industrial III del Mercado Mayorista de Barquisimeto, como vendedor de jugos, actividad que desempeña por su propia cuenta, desde que entro a dicho centro, dado a que la oferta en el área Socio productiva de la Comunidad Penitenciaria de Fenix (Uribana), no la pudo ocupar, por cuanto no estaba culminada, por lo que en aras a garantizar el correcto cumplimiento del beneficio acordado se autoriza el permiso supervisado, para que pernocte en su domicilio en la siguiente dirección: “sector la lucha, avenida principal, sector A, Nº 43, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara”, con presentación de Tres (3) veces por semana en esa Institución, en virtud del costo económico que representa para el penado la cancelación de pasajes de transporte publico, de la manera siguiente:

1.- Presentación de forma obligatoria Tres (3) veces por semana, en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena con Autorización de pernoctar en su residencia en la “sector la lucha, avenida principal, sector A, Nº 43, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara”.

2.- Cumplir y Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia y cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro.

4. Permanecer en su lugar de residencia, con su familia, sin salir a alta horas de la noche, ni frecuentar lugares nocturnos tales como discotecas, bazares, ferias, fiestas patronales o lugares donde expendas bebidas alcohólicas.-

6.-No consumir bebidas alcohólicas o psicotrópicas; ni portar ningún tipo de armas y así se decide.

7.- Dicho permiso será otorgado por el lapso de Tres (3) meses, prorrogable.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica las condiciones impuestas en el cumplimiento del beneficio de Régimen abierto y autoriza el permiso extraordinario al penado Fernández Páez Nelson Ramón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.921.909, para que pernocte en su domicilio, con presentación de Tres (3) veces por semana en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández, en virtud del costo económico que representa para el penado la cancelación de pasajes de transporte publico, siendo la dirección donde pernoctará del penado: “sector la lucha, avenida principal, sector A, Nº 43, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara”; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” en relación a los artículos 61, 64 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Vigente.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; remítase boleta de notificación del penado con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” antes señalado.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,

Victoria Villamizar