REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el presente asunto, que de la revisión del mismo se evidencia que hasta la presente fecha no se ha obtenido alguna resulta acerca del ingreso al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, del penado OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Torema (Norte de Santander), mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1988, soltero titular de la cedula de identidad N° E-1.093.749.876, con ultima residencia registrada en el Pueblo La Esmeralda, Barrio Centro Primero, casa N° 06-03, Municipio Arauquita, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, este Tribunal observa que:

Que al penado de autos en fecha 29 de Febrero de 2012 le fue otorgado Régimen Abierto, y que además debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades-delictivas y verse involucrado en hechos delictivos que sean sometidos procedimientos jurisdiccionales
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el Fundo Agropecuario denominado "NUEVO HORIZONTE'', ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdalito Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure.
3- Deberá pernoctar en el Fundo Agropecuario denominado "NUEVO HORIZONTE", ubicado en el sector el Balzal I, carretera nacional, la victoria-Guasdualito, Jurisdicción de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez. del Estado Apure, dado que el mismo se encuentra ubicado en una zona rural, aunado a la circunstancia que el estado Apure no cuenta con! Gasa dé-Orientación Supervisadas donde pueda residir el penado, y
4.- La obligación de presentarse una (01) vez al mes ante la Unídad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure Estado Apure y someterse a las orientaciones del delegado de prueba, que a tal efecto le sea asignado; a! respecto dicha unidad deberá presentar ante esta Instancia, cada sesenta (60] días, el correspondiente informe conductual de supervisión y orientación, conforme a lo estipulado en él articulo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas evidencia este Tribunal una vez agotadas las vías a través de la Unidad Técnica para la ubicación del mismo y siendo que dicho organismo no cuenta con vehículos para trasladarse al lugar de residencia del penado tal como consta en autos; es por lo que este Tribunal a fin de que el penado OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO cumpla con la pena impuesta y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a fin de que continúe con la pena que le ha sido impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado OSCAR EMILIO MADARIAGA QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Torema (Norte de Santander), mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1988, soltero titular de la cedula de identidad N° E-1.093.749.876, con ultima residencia registrada en el Pueblo La Esmeralda, Barrio Centro Primero, casa N° 06-03, Municipio Arauquita, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase a la Fiscalía Superior de este estado copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones donde consten las órdenes emanadas de este tribunal y de las cuales no se obtuvo respuesta alguna por parte de los organismos de seguridad de este estado. Ofíciese lo conducente notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No 1

Abg. Elker Torres Caldera.

La secretaria Abg.

Victoria Villamizar