REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Barinas Estado Barinas, en la que fue aprobada la redención de la pena a la penada Liz Dayana Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.139, fecha de nacimiento 08/08/1.976, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle principal, casa s/n, pizzería Suprema, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, hija de José Ochoa Jaimes y Ana Jaimes, actualmente cumpliendo pena Anexo Femenino del Internado Judicial de Tocoron, estado Aragua por la comisión del delito de Transporte Ilícito a de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; quien fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las penas accesorias; este Tribunal para decidir observa:
La penada Liz Dayana Jaimes, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas de que le sea redimida la Pena por Trabajo y Estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas a la mencionada penada quien presenta las siguientes constancias de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que la penada laboró desde el día 03-10-2012 al 10-01-13, como textil en el área de reclusión, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves Viernes, Sábado y Domingo. De 7:00a.m hasta las 12 a.m y de 1:00p.m hasta las 4.00 p.m
De igual manera Constancia de Estudios de Diseño Grafico de la Misión Sucre desde el 11 de Enero de 2013 hasta el 30 de Junio del 2014, en un horario de ocho horas en un horario de 7:00 a.m hasta las 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. los días miércoles sábados y Domingos.
Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que la mencionada penada ha laborado por un tiempo total de Tres (03) meses, Siete (7) días; así como también ha estudiado Desde el 11 de Enero del 2013 hasta el 30 de junio de 2014 tiempo de Un (1) año, Cinco (5) meses, Diecinueve (19) días, por una parte los días Lunes, Martes; Jueves y Viernes, cuatro (4) horas al día de 1.00 p.m a 5:00 p.m., que equivale a Dieciséis (16) horas semanales, sesenta y cuatro (64) mensuales y setecientos sesenta y ocho (768) al año, que llevados a días durante el año, cinco meses y 19 días, equivalen a Cinco (5) meses.
Por otra parte estudio que realizo en el mismo tiempo los días Miércoles, Sábados y Domingo de 7 a.m hasta as 12:00 a.m. y de 1.00 p.m hasta las 7:00 p.m., un lapso de Once (11) horas al día. Ahora bien por cuanto solo se puede tomar en cuenta ocho horas diarias conforme al artículo 6 de la ley de Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia esta juzgadora procede a hacer el Calculo en base a las Ocho (8) horas y así se decide.
Por lo tanto si estudio tres días a la semana por el lapso de ocho horas, serian 24 horas semanales; noventa y seis (96) mensuales y Mil ciento cincuenta y dos horas al año, durante el periodo señalado y llevados a días le da un total de Estudio de Siete (7) meses; Trece (13) dias; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que la pena a redimir en primer lugar por trabajo que realizado durante Tres (03) meses, Siete (7) días; es de Un (01) mes, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas; y por el Estudio el Tiempo a redimir por los cuatros días durante las cuatro (4) horas es de Dos (2) meses, Quince (15) días; y por los Tres días de estudios durante Ocho (08) horas; es de Tres (3) meses, Veintiún (21) días, Doce (12) horas; que en total dan un tiempo redimido por trabajo y estudio de Siete (7) meses; Veinticinco (25) dias. Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada a la mencionado penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La ciudadana Jaimes Liz Dayana fue detenida en fecha 07 de Mayo de 2012 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de DOS (02) años, Seis (6) meses, Doce (12) días, mas la redención de esta misma fecha que es de Siete (07) MESES, le da un total de pena cumplida físicamente de, Tres (3) años, Dos (02) meses y Siete (07) días; Faltándole por cumplir de la pena un tiempo de Seis (6) años, Nueve (9) meses y Veintitrés (23) días de prisión y cumple la pena impuesta el 12 de Septiembre de 2021.
Por otra parte, vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.
Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, resulta improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a la penada Liz Dayana Jaimes al haber sido condenado por el delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar exhorto al Tribunal de Barinas a los fines de ser impuesta de la presente decisión
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena a la penada Liz Dayana Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.139, fecha de nacimiento 08/08/1.976, de 38 años de edad, de estado civil soltera, con residenciada en la calle principal, casa s/n, pizzería Suprema, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, hija de José Ochoa Jaimes y Ana Jaimes, actualmente recluida en el Internado judicial de Tocoron estado Aragua, quien fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las penas accesorias; por la comisión del delito de Transporte Ilícito a de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto al Anexo Femenino del Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua; así como exhorto al Tribunal de Ejecución del estado Aragua a fin de imponerla del presente computo. Cumplase
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Victoria Villamizar