REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la presente causa seguida contra Alexander José Yépez Lozada, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-01-1987, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.291,con residencia en el Barrio Los Malabares, Calle Principal, casa S/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:
El penado fue detenido por primera vez el día 30-06-2007 hasta el día 26-07-2008 oportunidad en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 Nº 1 del Viejo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido un (1) año dieciséis (16) días, por primera vez, posteriormente fue aprehendido por segunda vez el día 10/09/2014, hasta la presente fecha, teniendo Un (01) mes, Siete (7) días detenido, mas la primera detención le da como resultado un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN(1) mes, Veintitrés (23) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta Ocho (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 09-08-2023

Por otra parte Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
El penado Yépez Lozada Alexander José, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena, que seria Dos (2) años, Seis (6) meses, para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo se vence el día 17 de Enero de 2016.

- Una tercera parte de la pena que seria Tres (3) años, Cuatro (4) meses, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, se vencen el día 17 de Noviembre de 2016

- Las dos terceras partes de la pena, que seria Seis (06) años, Ocho (8) meses, para optar por el beneficio de Libertad, que se vencen el día 17 de Marzo del 2020.

- Las tres cuartas partes de la pena, que seria siete (07) años, ocho (8) meses, para optar por el Confinamiento, se vencen el día 17 de Marzo de 2021.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el Yépez Lozada Alexander José, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el traslado del acusado a fin de imponer al penado del presente auto. Se ordena su reclusión a un centro de cumplimiento de pena que el penado señale.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la actualización del cómputo de pena del penado Yépez Lozada Alexander, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-01-1987, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.291,con residencia en el Barrio Los Malabares, Calle Principal, casa S/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar