REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena a Ciro Arias Maldonado, Venezolano Nacionalizado, nacido en Colombia, en fecha 13 de Abril de 1960, titular de la cedula de identidad Nº 9.138.598, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, este tribunal para decidir observa:
El penado CIRO ARIAS MALDONADO, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 23-11-2013 al 22-10-14 desempeñándose en la actividad laboral de artesano, labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de Diez (10) meses y Quince (15) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Cinco (05) meses, Siete (07) días y Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Ciro Arias Maldonado fue detenido en fecha 19 de julio de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy es de cuatro (04) años, Tres (3) meses, y Un (01) días, mas la redenciones de fecha 24-04-2012 de cinco (5) meses y veintiséis (26) días y la redención de fecha 05/ 10/2013 que es de Diez(10) meses, Veinticuatro (24) días, le da un total de pena de Cinco (5)años Siete (7) meses, Veintiún (21) días, mas la redención de esta misma fecha que es de Cinco (05) meses y siete (07) días le da un total de pena cumplida de Seis (6) AÑOS y Veintiocho (28) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de Un (1) año, Once (11) meses, Dos (2) días de prisión y cumple la pena impuesta el 22 de Noviembre de 2015.
Ahora bien por cuanto el penado Ciro Arias Maldonado se encuentra incurso en el delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual es considerado como un delito de lesa humanidad, humanidad para el cual no procede el otorgamiento de formulas Alternativas de cumplimiento de pena, conforme a la Sentencia emanada de al Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 Expediente 11-0548, en la que se ratifica la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de droga, en consecuencia se abstiene de hacer sacra el calculo de las alícuotas correspondiente a cada beneficio; excepto la gracia de la conmutación de la pena, al cual opta una vez que cumpla las tres Cuarta Parte de la pena, equivalente a Seis (6) años; que ya los tiene cumplido.
Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg.Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar