REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Recibida la presente causa contra el ciudadano Edward Rafael Jiménez, nacionalidad venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-7.466.992, nacido el 23-03-1965, de 49 años de edad, residenciado en el Barrio José Maria Vargas; calle principal, manzana h, casa S/N; a dos cuadras de al escuela José Maria Vargas, Barquisimeto estado Lara, actualmente en libertad, procedente del Tribunal en Función de juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el mencionado ciudadano, por el delito de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 332 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y Ursupacion de Funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de JUNIO de 2014, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de Cuatro (04) AÑOS, Un (1) mes y Diez (10) días de Prisión. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión prevista en el artículo 16 del Código penal a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el referido penado estuvo privado de su libertad desde el día 29 de Octubre de 2013, hasta el 25 de junio de 2014, por lo que estuvo detenido Siete (7) meses, Veintiséis (26) días y le falta por cumplir Tres (3) años, Cinco (5) meses, Catorce (14 días).

Ahora bien el ciudadano Edgar Rafael Jiménez Lara, fue condenado por el delito de Acto Falso y Ursupacion de Funciones previstos y sancionado en los artículos 332 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y 213 ejusdem respectivamente, en perjuicio de Corimar del Valle Díaz García y Farmacia Corimar, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Un (1) mes y Diez (10) días de Prisión; mas las accesorias de ley; por lo que la pena no merece privación de libertad, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, con fundamento a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena imponer al penado del presente auto.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra el penado Edward Rafael Jiménez, nacionalidad venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-7.466.992, nacido el 23-03-1965, de 49 años de edad, residenciado en el Barrio José Maria Vargas; calle principal, manzana h, casa S/N; a dos cuadras de al escuela José Maria Vargas, Barquisimeto estado Lara, por los delitos de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 332 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y Ursupacion de Funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; en perjuicio de Corimar del Valle Díaz García y Farmacia Corimar, con fundamento en lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 482 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar