REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Recibida la presente causa contra el ciudadano Acosta Monsalve Adrián David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.532, nacido el 13-06-1994, de 20 años de edad, estudiante con residencia en el Barrio la peñita, callejón el parque casa S/N, frente al parque y al campo de futbol de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, contra el referido ciudadano, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio de Omar José Araujo (occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 471 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de de 2014, contra Acosta Monsalve Adrian David; a cumplir una pena de Ocho (08) AÑOS y Nueve (9) meses de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de Omar José Araujo (occiso)
De la misma manera se estableció que deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado Acosta Monsalve Adrián David, se encuentra privado de su libertad desde el día 09 de Noviembre de 2011, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy Un (1) año, Once (11) meses, Doce (12) días y le falta por cumplir de la pena de Ocho (08) años, Nueve (09) meses de prisión; un tiempo de Seis (06) años, Nueve (9) meses y Dieciocho (18) días y cumple la pena principal el Nueve (9) de Agosto de 2021.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Acosta Monsalve Adrián David, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses, Quince (15) días que se cumplen el día 24 de Marzo de 2017.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Cinco (5) años, Diez (10) meses, que se vencen el día 09 de Septiembre de 2018.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional que equivale a Seis (6) años, Seis (6) meses, Veintidós (22) días, Doce (12) horas, que se vencen el día primero 1 de Junio de 2019.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Acosta Monsalve Adrián David, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva

Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena y se ordena el traslado del penado para notificar de la presente decisión.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Juicio Nº2 de este Circuito Judicial Penal, Acosta Monsalve Adrián David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.532, nacido el 13-06-1994, de 20 años de edad, estudiante con residencia en el Barrio la peñita, callejón el parque casa S/N, frente al parque y al campo de futbol de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral ¡ en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio de Omar José Araujo (occiso); mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Nueve (9) meses de prision, con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones, a la Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado del presente auto.


La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Victoria Villamizar