REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al pendo Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1991, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.137165, residenciado en Urbanización Ezquiel Zamor, Carrera A con calle 2 casa Nº3 Esteller estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en relación con el articulo 80 ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado con el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin de Zhang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez y el Estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años, diez (10) meses y cinco (05) días de Prisión, así como las penas accesorias; este Tribunal para decidir observa:
El penado Alfredo Enrique Castillo Saya, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 03-09-2010 al 04-10-13, desempeñándose en la actividad laboral de Ayudante de Carpintería, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves Viernes y Sábado.
Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de Tres (03) años, UN (1) mes y Un (1) días, siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (01) años, Seis (06) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:
- Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 03-09-2010 al 04-10-13 desempeñándose en la actividad laboral de artesano, labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de Tres (03))años, Un (1) mes y Un (1) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (01) año. Seis (6) meses, Quince (15) días y (12) horas. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Alfredo Enrique Cantillo Saya fue detenido en fecha fecha 22 de Agosto de 2010 hasta el día 04 de Octubre de 2013, fecha en la que se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido un tiempo de Tres (03) años, Un (1) mes, Doce (12) días, mas la redención de esta misma fecha que es de Un (01) año, Seis (6) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, le da un total de pena cumplida físicamente de Cuatro años, Siete (7) meses, Veintisiete (27)días y Doce (12) horas; mas el tiempo que se encuentra cumpliendo pena bajo la formula alternativa de Cumplimiento de pena (Régimen Abierto) hasta la presente fecha) que es de Un (1) año, Vientres (23) días le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Veinte (20) días; Faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de Dos (2) años, Un (1) mes y Quince (15) días de prisión y cumple la pena impuesta el 12 de Diciembre de 2016.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado Alfredo Enrique Cantillo Saya, se encuentra actualmente bajo la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), y partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional, equivalente a Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Veintitrés (23) días y Ocho (8) horas, que se cumplen el día 30 de Octubre de 2014.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento, equivalente a Cinco (5) años Diez (10) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) hors que se cumplen el día 25 de Diciembre de 2014.
En el Entendido de que el penado podrá optar a dichas formulas una vez que cumplas con los requisitos exigidos por la Ley.Se ordena el traslado hasta la sede de este Tribunal a los fines de ser notificados de dicha decisión.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1991, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.137.165, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora de piritu, Carrera A con Calle 2 Casa Nº3. Píritu Estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.. Líbrese boleta de traslado al penado Alfredo Enrique Castillo Saya.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Victoria Villamizar