REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el presente asunto, que de la revisión del mismo se evidencia que el Centro de Residencia Supervisada, Dr. Eduardo Herrera, de Valencia Estado Carabobo, solicito la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, ratificando la misma en fecha 08-10-2014, al penado JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10/01/1978, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.259 residenciado en el Barrio la peñita, al final de la Quebrada casa Nº 27-77 Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) Año, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, este tribunal observa que:

Que al penado en autos de fecha 14/11/2012 se le realizo auto de Ejecución de Sentencia, y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión.

Así mismo consta en el folio 114 de la presente causa, que la boleta de citación del referido penado fue recibida por su hermana la ciudadana López Fabiola titular de la cedula de identidad Nº V-17.260.563; y por cuanto no ha comparecido por este despacho, es por lo que este tribunal a fin de que el penado JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ cumpla con la pena que le falta por cumplir y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal a fin de que continúe con la pena que le ha sido impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JEAN CARLOS JOSÉ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10/01/1978, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.259 residenciado en el Barrio la peñita, al final de la Quebrada casa Nº 27-77 Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Portuguesa, a fin de que cumpla la pena que le falta por cumplir; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.

La secretaria,


Abg. Victoria Villamizar