REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1987, cedula de identidad N° 19.031.393, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el Residenciado en la Urbanización Colinas del Rosal 01, Avenida Principal, calle 03, Los Tulipanes, casa s/nº, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien se le dictó sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Còdigo Orgánico Procesal Penal; contra el mencionado ciudadano, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-08-2014, sentencia condenatoria por Admisión de los hechos contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, quien fue condenádo a cumplir una pena de DOS (2) Meses Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto
SEGUNDO
Visto que el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción de los penados, máxime cuando en la reciente reforma del texto adjetivo penal se incluyó un procedimiento especial para los delitos cuya pena no supere los 8 años que permite el juzgamiento en libertad y posibilita la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario; por lo que con mayor razón en el presente caso tomando en consideración que el objetivo principal del sistema penitenciario no es solo el cumplimiento de la pena impuesta sino la reinserción de los penados a la sociedad, considera este tribunal que en el caso de marras al tratarse de un delito en el que la sanción a imponer no es de mayor cuantía ni considerado un delito grave, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ AZUAJE, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1987, cedula de identidad N° 19.031.393, soltero, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Colinas del Rosal 01, Avenida Principal, calle 03, Los Tulipanes, casa s/nº, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio SE OMITE POR RAZONES DE LEY.-todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal
Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.