REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-883-14 contra el ciudadano DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.695.262, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hijo de Carmen Rodríguez y Albenis Humberto Gutiérrez, nacida en fecha 12 de Octubre de 1969, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Barrio Nuevo, Calle 10, casa s/n (frente a la casa del sr. Erasmo), Guanarito, Estado Portuguesa; y RICHARD ALEXANDER FARFÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.470.436, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1977, hijo de Yorman Farfán y José Salvatierra, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 10, casa s/n (frente a la casa del ser. Erasmo), Guanarito, Estado Portuguesa, quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29 de Septiembre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y RICHARD ALEXANDER FARFÁN, a cumplir la pena de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
1. DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
De la revisión de la presente causa se observa que la hoy penada RICHARD ALEXANDER FARFÁN fue aprehendido en fecha 30 de Octubre de 2013, siéndole impuesta una medida menos gravosa en fecha 29 de Septiembre de 2014.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado por sentencia definitivamente firme de fecha 29 de Septiembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 30 de Octubre de 2013 hasta el día 29 de Septiembre de 2014, es decir, por el lapso de DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
2. RICHARD ALEXANDER FARFÁN
De la revisión de la presente causa se observa que la hoy penada DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ fue aprehendida en fecha 30 de Octubre de 2013, siéndole restituida su libertad en el Juicio Oral y Público en fecha 29 de Septiembre de 2014.
Ahora bien, habiendo sido condenada la ciudadana antes mencionada, por sentencia definitivamente firme de fecha 29 de Septiembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 30 de Octubre de 2013 hasta el día 20 de Enero de 2014, es decir, por el lapso de DOS MESES Y VEINTE DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN. Así se resuelve.
III. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, los ciudadanos DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y RICHARD ALEXANDER FARFÁN se encuentran en libertad, pues en fecha 20 de Enero de 2014 y 29 de Septiembre de 2014 les fue otorgada una medida menos gravosa. Se infiere entonces, que los antes nombrados ciudadanos SE ENCUENTRAN EN LIBERTAD.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que los penados DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y RICHARD ALEXANDER FARFÁN en la actualidad se encuentra en estado de LIBERTAD RESTRINGIDA, así como también, que fue condenado a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN que les fue impuesta en fecha 29 de Septiembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal los ciudadanos DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.695.262, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hijo de Carmen Rodríguez y Albenis Humberto Gutiérrez, nacida en fecha 12 de Octubre de 1969, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Barrio Nuevo, Calle 10, casa s/n (frente a la casa del sr. Erasmo), Guanarito, Estado Portuguesa; y RICHARD ALEXANDER FARFÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.470.436, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1977, hijo de Yorman Farfán y José Salvatierra, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 10, casa s/n (frente a la casa del ser. Erasmo), Guanarito, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ cumplió de su pena principal de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN un tiempo de DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN;
TERCERO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado RICHARD ALEXANDER FARFÁN cumplió de su pena principal de 4 AÑOS Y 20 DÍAS DE PRISIÓN un tiempo de DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN;
No siendo procedente el encarcelamiento de los antes identificados penado, a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Ana Barbera (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Ana Barbera CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2E-816-14 CONTRA DELIS IDALINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y RICHARD ALEXANDER FARFÁN por ACTO FALSO. Guanare, 20 de Octubre de 2014. El Secretario,
Abg. Ana Barbera