REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas al presunto fallecimiento del penado VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA. Corresponde dictar la decisión que corresponda en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS

Consta en autos la decisión de fecha 28 de Julio de 2009 mediante la cual este Tribunal acumuló las causas penales contra el ciudadano VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal en la persona del ciudadano EMILIANO ANTONIO PERNALETE, por la cual resultó condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO; y la causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN; acumulación de la cual se concluyó que el penado debía cumplir una pena de DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, SIETE DÍAS Y OCHO HORAS DE PRESIDIO.
Así mismo, consta que mediante decisión de fecha 26 de Julio de 2013 le fue otorgada al antes nombrado penado la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
Finalmente, consta en autos el Oficio Nº 777/2014 de fecha 16 de Septiembre de 2014, mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal informa a este Tribunal el fallecimiento del penado VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA, quien cumplía en ese establecimiento carcelario el régimen correspondiente a la medida de Régimen Abierto, consignando a la vez un recorte de prensa en el que se refleja que dicho fallecimiento ocurrió en un accidente de tránsito.
En el mismo sentido, consta el Oficio Nº 18-F4-DPDF-EJE-01019-2014, de fecha 16 de Septiembre de 2014, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público consigna el ejemplar de la reseña periodística y solicita la declaratoria de extinción de la responsabilidad penal en relación al antes nombrado penado.
Finalmente, corre inserto el Oficio Nº 779/2014, de fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante el cual el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal consigna la copia del Acta de defunción Nº 021 de fecha 17 de Septiembre de 2014 inserta en los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
II. EL DERECHO
El artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

De la norma transcrita se evidencia que la muerte del penado extingue la pena corporal a la cual fue condenado, como también la pecuniaria no satisfecha y todas las consecuencias penales que puedan derivarse de la misma.
En el presente caso, de acuerdo a las evidencias consignadas tanto por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal como por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, se establece que efectivamente el ciudadano VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA falleció en accidente de tránsito en fecha 15 de Septiembre de 2014, razón por la cual lo que procede en este caso es declarar EXTINGUIDA LA PENA de DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, SIETE DÍAS Y OCHO HORAS DE PRESIDIO que resultó de la acumulación de las penas de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN a que fue respectivamente condenado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena acumulada de DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, SIETE DÍAS Y OCHO HORAS DE PRESIDIO resultante de la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2004 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que le condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, en la persona del ciudadano EMILIANO ANTONIO PERNALETE; y la de fecha 27 de Mayo de 2008 dictada, previa admisión de los hechos, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que le condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 470 y 218 del Código Penal), que les fueron impuestas al ciudadano VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.435, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Enero de 1981, hijo de María Jiménez y Luis Peralta, residenciado en la Calle 14 con Carrera 6, casa s/n, Barrio Prados de Occidente, Barquisimeto, Estado Lara. Así mismo, se declaran extinguidas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal de INTERDICCIÓN CIVIL, INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD y demás consecuencias penales que puedan derivarse.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese Oficio a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin de solicitarle que remita con la urgencia del caso a este Tribunal copia certificada del Acta de Defunción Nº 021 de fecha 15 de Septiembre de 2014 correspondiente al ciudadano VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.435.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Ana Barbera (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Ana Barbera, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en el Expediente Penal Nº 2E-029-04 contra VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA por HOMICIDIO CALIFICADO y otros. Guanare, 28 de Octubre de 2014.
EL SECRETARIO,

Abg. Ana Barbera