REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-8818-12 contra el ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1988, hijo de Sunilda Vargas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Obispo, Calle Barcelona, casa s/n (diagonal al Abasto Los Criollos), Estado Barinas, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 , 3, 4 y 8 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15 de Septiembre de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 , 3, 4 y 8 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES fue aprehendido en fecha 06 de Octubre de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha de Septiembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 , 3, 4 y 8 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 06 de Octubre de 2012 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de DOS AÑOS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, pena que cumplirá el día 06 de Junio de 2021. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comienza a cumplirse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de conformidad con el numeral 3º del artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS Y DOS MESES, pena que se cumplirá el día 06 de Agosto de 2023. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que los delitos que admitió haber cometido no están comprendidos en la enumeración contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Penal, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES, lo cumple el día 06 de Febrero de 2017;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS, lo cumple el día 16 de Julio de 2018;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y SEIS MESES, lo cumple el día 06 de Abril de 2019.
Así mismo, el penado puede optar por la gracia de la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, a partir del día 16 de Abril de 2019.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 15 de Septiembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1988, hijo de Sunilda Vargas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Obispo, Calle Barcelona, casa s/n (diagonal al Abasto Los Criollos), Estado Barinas, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 , 3, 4 y 8 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES cumplió de su pena principal de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN un tiempo de DOS AÑOS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, pena que cumplirá el día 06 de Junio de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, es decir, DOS AÑOS Y DOS MESES, pena que se cumplirá el día 06 de Agosto de 2023;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) El DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumple el día 06 de Febrero de 2017;
b) El RÉGIMEN ABIERTO lo cumple el día 16 de Julio de 2018;
c) La LIBERTAD CONDICIONAL lo cumple el día 06 de Abril de 2019.
Finalmente, puede aspirar a la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 06 de Abril de 2019.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Ibis René Badillo (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Ibis René Badillo CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2E-811-14 CONTRA JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES por ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y otros. Guanare, 06 de Octubre de 2014.
El Secretario,
Abg. Ibis René Badillo