REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.028.
DEMANDANTE ARMANDO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.379.
DEMANDADA ROSA MARÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.407.772.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
El día 28/10/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO, contra la ciudadana ROSA MARÍA SILVA.
Manifiesta la parte actora que en fecha 12/08/1997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA MARÍA SILVA, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Guasimitos, sector los canales de esta ciudad de Guanare, en donde las relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con las respectivas obligaciones conyugales, que al principio hubo mutuo afecto y comprensión en el hogar; pero que desde mediados del año dos mil tres (2003) se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de su cónyuge Rosa María Silva, quien no da explicación alguna de su extraña conducta. Igualmente alega que en virtud de tal situación, decidió cambiarse y mudarse a la habitación de su hija, hasta que se vio en la necesidad de mudarse para una casa en alquiler ubicada en el Barrio República, calle principal del Municipio Papelón del estado Portuguesa, ya que la conducta de su cónyuge era incontrolable, se perdió el afecto marital, constituyendo esto un abandono voluntario hacia su persona. Asimismo, aduce que durante el tiempo que duró la unión procrearon una hija, de nombre Roselis María Marquez Silva, y que no fomentaron bienes susceptibles de partición.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana ROSA MARÍA SILVA, conforme a la causal Segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la ciudadana ROSA MARÍA SILVA, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 18/11/2013 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Consta en el expediente que la demandada fue notificada el día 29/11/2013, por la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, pues esta se negó a firmar la boleta de citación que en su oportunidad le fue presentada por el Alguacil encargado de la misma.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 30/01/2.014, acto seguido, fecha 17/03/2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, así como también se realizo el acto de contestación de la demanda en fecha 24/03/2014 compareciendo solo la parte actora, por lo cual se estimó contradicha la pretensión en todas sus partes, se declaró la causa abierta a pruebas.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Luz María Oviedo, Reinel Antonio Quintero Lobo y Omar Danilo Campo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.719, V-24.588.032 y V-23.133.053 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO MARQUEZ, asistido por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, contra su legítima cónyuge, ciudadana ROSA MARÍA SILVA, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
La ciudadana Luz María Oviedo, manifestó lo siguiente:
…“PRIMERA: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicaron a los ciudadanos armando Márquez y rosa Maria silva. CONTESTO: si porque yo vivía la lado de ellos SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva son casados, CONTESTO: si me consta porque cuando ellos se casaron hicieron la fiesta al lado de mi casa. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva, procrearon una hija que tiene por nombres Roselis Márquez Silva. CONTESTO: si me consta porque la vi nacer. CUARTA: Diga la testigo si sebe y le consta que la esposa Rosa Maria Silva, incumplía con los sagrados deberes del hogar para con su esposo Armando Márquez. CONTESTO: si me consta porque no le lavaba ni le planchaba, el me lo decía, y lo veía comiendo por fuera. QUINTA: Diga la testigo si sabe que el esposo Armando Márquez, le llamo la atención a su esposa Rosa Maria Silva, para que cambiara su actitud haciendo caso omiso a tal llamado, CONTESTO: si me consta el le decía y ella lo que hacia era reírse. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el esposo Armando Márquez se mudo para la habitación de su hija, CONTESTO: si me consta porque la hija lo llamaba del cuarto de ella y me manifestó que el ya no vivía con la mama. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta del ultimo domicilio de los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva , CONTESTO: en el Barrio los Guasimito sector los canales de esta ciudad de Guanare. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta las razones que causaron las rotura de los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva. CONTESTO: si me consta todo porque veía que no le lavaba y no le planchaba y ni le hacia comida. NOVENA: Que el testigo fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: Si me consta porque los visitaba frecuentemente y veía que no lo atendía”…
El ciudadano Reinel Antonio Quintero Lobo, declaró:
… “PRIMERA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicaron a los ciudadanos Armando Márquez y rosa Maria silva. CONTESTO: si los conozco desde hace 20 años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva son casados, CONTESTO:. Si me consta porque yo tuve en la fiesta de ellos cuando se casaron. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva, procrearon una hija que tiene por nombres Roselis Márquez Silva. CONTESTO: si me consta porque la vi crecer y hoy en día es mayor de edad . CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la esposa Rosa Maria Silva, incumplía con los sagrados deberes del hogar para con su esposo Armando Márquez. CONTESTO: si me consta porque ella ya no le cocinaba el comía donde los vecinos. QUINTA: Diga el testigo si sabe que el esposo Armando Márquez, le llamo la atención a su esposa Rosa Maria Silva, para que cambiara de actitud haciendo caso omiso a tal llamado, CONTESTO: si me consta porque el le decía que cambiara su forma de ser y ella no quizo nada y siguió siendo indiferente. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el esposo Armando Márquez se mudo para la habitación de su hija, CONTESTO: si me consta porque yo lo vi en la habitación de su hija porque cada vez que lo visitaba lo veía que dormía hay. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta del ultimo domicilio de los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva, CONTESTO: si Vivian en el Barrio los Guasimito sector los canales de esta ciudad de Guanare. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta las razones que causaron la rotura de los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva. CONTESTO: la infidelidad, la actitud, el mal carácter y no lo atendía. NOVENA: Que el testigo fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: porque yo estoy seguro porque lo vi y estaba atento de todo lo que sucedía en esa casa”…
Por su parte, Omar Danilo Campo Ramírez en sus deposiciones adujo:
…“PRIMERA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicaron a los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria silva. CONTESTO: si los conosco desde hace varios años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva son casados, CONTESTO: si son casados porque los conosco desde mucho tiempo y tuve en la prefectura cuando se casaron. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos Armando Márquez y Rosa Maria Silva, procrearon una hija que tiene por nombres Roselis Márquez Silva. CONTESTO: si me consta porque la conosco desde pequeña CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la esposa Rosa Maria Silva, incumplía con los sagrados deberes del hogar para con su esposo Armando Márquez. CONTESTO: si me consta porque no lo atendía bien cuando el llegaba ni le lavaba la ropa y dormía por fuera. QUINTA: Diga el testigo si sabe que el esposo Armando Márquez, le llamo la atención a su esposa Rosa Maria Silva, para que cambiara de actitud haciendo ella caso omiso a tal llamado, CONTESTO: si me consta que se lo hizo pero la señora siguió con esa actitud. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el esposo Armando Márquez se mudo para la habitación donde dormía su hija, CONTESTO: si me consta porque yo lo mire cuando lo visitaba que salía del cuarto de su hija. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta del ultimo domicilio de los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva, CONTESTO: si me consta porque vivían en el Barrio los Guasimito sector los canales de esta ciudad de Guanare. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta las razones que causaron la rotura de los esposos Armando Márquez y Rosa Maria Silva. CONTESTO: si me consta porque tuvieron muchos problemas la señora no lo atendía, tenia muchos problemas no podía ni llegar a la casa . NOVENA: Que el testigo fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: me consta porque conocí la situación que estaban pasando en el hogar”…
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO MARQUEZ, contra la ciudadana ROSA MARÍA SILVA, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete (12/08/1997), según consta en el acta N° 59.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce (14/10/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
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