REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 14.555.
DEMANDANTE RAMÓN JOSÉ PACHECO GOYO y MARIEDDY RAFAELA ZUÑIGA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.787.535 y V-13.040.201, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de abril del año 2005, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ PACHECO GOYO y MARIEDDY RAFAELA ZUÑIGA MARQUEZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Poelis Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, mediante escrito dirigido al Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha once de octubre del año dos mil uno (11/10/2001), bajo el Nº 22, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que durante la vigencia de esa unión conyugal no procrearon hijos.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 26/04/2005, por este mismo Órgano Jurisdiccional, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, mediante escrito consignado por el ciudadano RAMÓN JOSÉ PACHECO GOYO, asistido por el Abogado Felix Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.220 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil solicitó se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, debido a que no ha existido ni existe reconciliación alguna entre el y su cónyuge. Siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional por auto acordó la notificación de la ciudadana MARIEDDY RAFAELA ZUÑIGA MARQUEZ, a los fines de que concurriera a manifestar lo que creyere conveniente en relación a la conversión solicitada, librándose para ello la boleta.
Consta en autos la notificación firmada por la mencionada ciudadana y llegado el término para su comparecencia, se dejo expresa constancia que no asistió a ejercer el uso de su derecho, en consecuencia, se fijo el décimo día de Despacho para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos hecha por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ PACHECO GOYO y MARIEDDY RAFAELA ZUÑIGA MARQUEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 26/04/2005, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once de octubre del año dos mil uno (11/10/2001), bajo el Nº 22, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce (31/10/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

Conste,